De acuerdo con el criterio del Alto Tribunal, (LA LEY 13418/2024) la cesión de coches de empresa a los empleados no está sujeta al IVA cuando el trabajador no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas.
Asimismo, el Tribunal Supremo ha remarcado que esto no estará sujeto al tributo, "aunque por tal bien la empresa se hubiere deducido parte del IVA soportado por el renting del vehículo".
La sala de lo contencioso ha rechazado el recurso del Abogado del Estado contra un fallo de la Audiencia Nacional sobre el IVA de los ejercicios 2009 a 2011 de los vehículos cedidos por Randstad a sus trabajadores.
La empresa Randstad fue objeto de unas actuaciones inspectoras por parte de Hacienda que tuvieron por objeto las retenciones/ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), relativos a la retribución en especie imputada por la cesión de vehículos automóviles a los trabajadores.
En los años objeto de regularización, Randstad adquirió a terceros vehículos en régimen de 'renting' que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto (es decir, para fines profesionales y particulares), por lo que imputó a los trabajadores retribuciones en especie sobre las que practicó ingresos a cuenta del IRPF.
Hacienda reconoció el derecho de Randstad a la deducción total del IVA soportado en la adquisición de los vehículos, pero, al mismo tiempo, estimó que existe una prestación de servicios sujeta al IVA por la cesión de uso de esos vehículos, en la proporción en que se destinan al uso particular de sus empleados.
Según apunta el despacho de abogados Cuatrecasas, la tributación de la cesión de vehículos a empleados --que pueden ser usados a título particular-- ha sido tradicionalmente objeto de múltiples controversias con la inspección tributaria, lo que ha generado multitud de pronunciamientos administrativos y jurisprudenciales, tanto en sede del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En relación con el IVA, en ocasiones la inspección ha regularizado la situación de algunas empresas modificando al alza la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de los vehículos (del 50% al 100%), pero liquidando a su vez un IVA devengado, por considerar que la cesión de la empresa al trabajador era una operación onerosa sujeta a IVA, por la parte de uso privativo.
Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional como el Supremo consideran que en la cesión del uso de vehículos del empresario no consta, por parte del trabajador, el pago de una renta, remuneración o renuncia de derechos a favor del empleador que permita calificarla como prestación onerosa de servicios.
"No resultaba procedente imputación alguna por el uso privativo de los vehículos al tratarse de cesiones no sujetas, ni resultaba exigible que la empresa repercutiera el impuesto a sus trabajadores por esta cesión", remarca el Supremo.
Con todo, el Alto Tribunal ha fallado así en contra del criterio de la inspección tributaria que establece que las empresas que ceden a sus trabajadores vehículos para uso mixto, siempre que se hayan deducido en el IVA el coste del mismo como puede ser el pago del renting, tienen la obligación de repercutir el IVA a los empleados por el uso personal que hagan del coche.