El TJUE resuelve los asuntos de forma acumulada y responde a la duda que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se planteaba en torno a si España estaba cumpliendo con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada en relaciones laborales en el sector público, en particular, con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.
Las medidas disuasorias implantadas por España no resultan suficientes a juicio del TJUE y no colman las exigencias del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada y sugiere que se podrá exigir responsabilidad a las Administraciones Públicas.
Declara la sentencia que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, y sí queda comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco, y aclara también que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada» comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente.
Critica también que la normativa española el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, porque el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos.
La previsión de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, es también independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.
Insta a España a modificar la jurisprudencia nacional que a día de hoy resulta incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 (LA LEY 7675/1999) y reitera la falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, y propone la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos.