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La decisión de inadmisión del recurso de suplicación por parte del Tribunal Superior de Justicia, con base a la extemporaneidad en el cumplimiento del requisito de consignación fue irrazonable y el TC hace extensiva su doctrina de que las decisiones judiciales erróneas relativas a la subsanación de requisitos procesales necesarios para la interposición de los recursos, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Explica la sentencia que con independencia de que la ampliación del plazo de subsanación inicialmente dado, estuviera o no legalmente justificada, el juzgado de lo social acordó otorgar a la parte cinco días más completar la consignación de la cantidad objeto de condena, requisito necesario para acceder al recurso de suplicación y dentro de este plazo realizó las gestiones necesarias tendentes a completar el aval, mostrando la parte una conducta diligente, tendente al cumplimiento de todos los requisitos para interponer recurso de suplicación.

Por otro lado, señala también la sentencia que la parte ejecutante pudo interponer recurso de revisión frente a la decisión de la letrada de la administración de justicia de ampliar el plazo de subsanación y no lo hizo, aquietándose ante tal decisión, que solo fue cuestionada ante el Tribunal Superior de Justicia con motivo de la impugnación del recurso de suplicación y cuando la cantidad objeto de condena estaba ya completamente consignada.

Estando ya avalada la cantidad adeudada, la parte ejecutante solicitó al Tribunal Superior de Justicia que inadmitiera el recurso de suplicación formulado, por haberse incumplido el requisito de consignación, que se completó fuera del plazo "inicial" de cinco días, a lo que el TSJ accedió lo que ahora para el Tribunal Constitucional carece de la razonabilidad exigible, porque la parte lo único que hizo fue cumplimentar el requisito procesal de acceso al recurso dentro del plazo otorgado por el órgano judicial a través de la letrada de la administración de justicia, decisión que, se insiste, no fue combatida por la contraparte.

No es necesario valorar si existían o no motivos para acordar la ampliación del plazo de subsanación, pero una vez decidida la ampliación, (y consentida por la parte ejecutante), lo que no es posible es que se revoque esta por el órgano judicial superior negando el cumplimiento temporáneo del presupuesto legal.

El TC estima el recurso y estima vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León para que dicte una resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

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