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Con anterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló parte de la normativa reguladora del IIVTNU, el heredero de un inmueble se beneficia de la bonificación del 95% del Impuesto, que pierde con posterioridad, al transmitir el bien en 2023. Cuestiona qué debe hacer respecto a la liquidación presentada en su momento: si debe liquidar el importe correspondiente a la bonificación o si dicho importe está exonerado de tributar.

Por efecto de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 (LA LEY 185415/2021), los hechos imponibles producidos con anterioridad al día 26 de octubre de 2021 y que a esa fecha no se hubieran liquidado o autoliquidado por cualquier motivo, no pueden ser objeto de liquidación, dada la anulación de los preceptos reguladores de la base imponible, lo que imposibilita la liquidación, comprobación y recaudación del impuesto y por tanto, su exigibilidad.

Por ello, en el caso, el Ayuntamiento no puede iniciar procedimientos de comprobación e inspección tributaria ni practicar liquidaciones de regularización tributaria del impuesto a consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación fiscal, dado que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos. Tampoco puede practicarse la liquidación al amparo de la normativa contenida en el Real Decreto-Ley 26/2021 (LA LEY 24264/2021), ya que ésta resulta de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2021, sin que tenga efectos retroactivos.

Siendo así, en el caso, la autoliquidación debe considerarse como una situación consolidada, y no puede ser revisada por lo que no tampoco puede solicitar la devolución del 5 por ciento restante de la cuota abonada en el año 2021

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