Cargando. Por favor, espere

Portada

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-491/21 | Direcţia pentru Evidenţa Persoanelor şi Administrarea Bazelor de Date (LA LEY 15959/2024)

Desde 2014, un abogado rumano está domiciliado en Francia y ejerce sus actividades profesionales tanto en dicho Estado miembro como en Rumanía. En 2017 solicitó a las autoridades rumanas que le expidieran un documento de identidad, simple o electrónico, como documento de viaje que le permitiera desplazarse a Francia. Dicha solicitud le fue denegada por estar domiciliado en el extranjero.

El Tribunal Supremo rumano, que conoce de este asunto, ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la negativa a expedir un documento de identidad por el único motivo de que el interesado no esté domiciliado en Rumanía constituye una restricción a la libertad de circulación y de residencia en el interior de la Unión respecto de los nacionales rumanos domiciliados en otro Estado miembro.

En efecto, la normativa rumana establece una diferencia de trato entre los nacionales rumanos domiciliados en el extranjero y los que están domiciliados en Rumanía. Los primeros solo disponen de un pasaporte para viajar, mientras que los segundos pueden tener un documento de identidad y un pasaporte.

El Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a expedir a sus nacionales dos documentos con valor de documentos de viaje. Sin embargo, no les permite tratar de manera menos favorable a aquellos que han ejercido su derecho de libre circulación y residencia dentro de la Unión, sin que medie una justificación basada en consideraciones objetivas de interés general.

Una normativa como esta no puede justificarse ni por la necesidad de conferir valor probatorio a la dirección del domicilio indicada en el documento de identidad, ni por la eficacia de la identificación y del control de esa dirección por la Administración nacional competente.

Scroll