Mediante esta Ley se modifica el artículo 23.2 y se suprime el apartado 6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), para recuperar la acción popular y la posibilidad de presentar denuncia ante los tribunales españoles en los delitos para los que se contempla la jurisdicción universal de estos tribunales.
Asimismo, se modifica también el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) para adaptar la persecución de delitos que según las leyes españolas o los tratados internacionales ratificados por el Estado español pueden ser considerados delitos contra la dignidad humana por vulnerar los derechos humanos más básicos.
También se recupera el acceso a la justicia universal ante tribunales españoles para la persecución y condena de las personas responsables de estos delitos, suprimiendo los condicionantes que lo restringían.
Se introduce una disposición transitoria que permite que los procedimientos que fueron archivados por la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo (LA LEY 3592/2014), puedan reabrirse para continuar su proceso.
Pueden acceder al texto completo de la Proposición en ESTE ENLACE.
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