Sentencia del Tribunal General en el asunto T-536/22 | PAN Europe/Comisión
La cipermetrina es un insecticida de la familia de los piretrinoides muy utilizado en la Unión Europea para luchar contra las plagas agrícolas. Desde 2006 la cipermetrina se considera aprobada como sustancia activa, comercializada como producto fitosanitario.
En 2022, la organización no gubernamental Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) solicitó a la Comisión Europea que revisara su Reglamento de Ejecución 2 por el que se renueva la aprobación de dicho insecticida hasta el 31 de enero de 2029. En su opinión, la aprobación no tiene en cuenta las conclusiones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que identificaron riesgos vinculados a los pesticidas asociados a la cipermetrina, que afectan, entre otros, a los organismos acuáticos y a las abejas melíferas.
La Comisión desestimó dicha solicitud porque la renovación de la aprobación iba acompañada de medidas de reducción del riesgo. PAN Europe pidió al Tribunal General que anulara esa desestimación. Según la citada organización, el hecho de que la Comisión no revisara su Reglamento viola el principio de precaución e incumple la obligación de la Unión de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.
Mediante su sentencia, el Tribunal General desestima dicho recurso.
El Tribunal General recuerda que el principio de precaución obliga a las instituciones de la Unión a adoptar medidas adecuadas para prevenir determinados riesgos potenciales para la salud pública, la seguridad y el medio ambiente. Para evaluar los riesgos es preciso disponer de una evaluación científica de los mismos y determinar el nivel de riesgo considerado inaceptable para la sociedad. La evaluación de tales riesgos es un proceso científico que ha de ser confiado a expertos. No obstante, la determinación del nivel de riesgo considerado aceptable para la sociedad incumbe a las instituciones de la Unión. Aunque la Comisión deba tener en cuenta las conclusiones científicas de la EFSA en el procedimiento de renovación de las sustancias activas, no está vinculada por sus apreciaciones.
En su condición de gestora del riesgo, la Comisión dispone de una amplia facultad de apreciación, delimitada, no obstante, por el legislador de la Unión 3 y por el principio de precaución. El Tribunal General declara que, en este caso, la identificación de los ámbitos críticos de preocupación por parte de la EFSA no es incompatible con la renovación de la aprobación de la cipermetrina y la imposición de medidas de reducción por parte de la Comisión. A este respecto, el Tribunal General pone de relieve que la Comisión debe asegurarse de que dichas medidas permitan efectivamente –y no solo en teoría– reconducir el riesgo identificado a un nivel aceptable.