Cargando. Por favor, espere

Portada

Si bien los reglamentos europeos sobre productos sanitarios resultan de directa aplicación en los países de la Unión Europea, se hace preciso regular por cada Estado miembro determinados aspectos, como la publicidad de productos sanitarios.

Así por ejemplo se determina que no se podrá hacer publicidad de productos que no tengan la consideración legal de producto sanitario, ni tampoco se podrá hacer publicidad de productos que no tengan la consideración legal de producto sanitario para diagnóstico in vitro. La publicidad de las técnicas o procedimientos médicos o quirúrgicos o estéticos ligados a la utilización de un producto identificado mediante su marca comercial o denominación del fabricante respetará los criterios contemplados en la publicidad de los productos.

Este real decreto no introduce ni establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015). No obstante se mantienen especialidades del procedimiento propias por razón de la materia, referidas a plazos e informes a recabar, ya presentes en los procedimientos regulados por la normativa anterior.

El Real Decreto será de aplicación a todos los canales y medios de comunicación presentes o futuros, digitales o no digitales, cuando estos se empleen para realizar publicidad de productos, así como a la publicidad de productos que se inserte en páginas web españolas o dirigidas a público español.

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

Scroll