El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada (Auto de 31 de enero de 2024) (LA LEY 9110/2024) ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial en torno a un crédito revolving para plantear si el incumplimiento de evaluar la solvencia de un cliente puede conllevar sanciones civiles, y no solo administrativas, según un comunicado de Asufin.
En concreto, el juez plantea la posibilidad de que el Derecho español vaya contra la Directiva 2008/48 (LA LEY 6793/2008) relativa a los contratos de crédito al consumo, puesto que en España «no prevé consecuencias civiles por no evaluar la solvencia», que incluiría la nulidad del contrato del crédito y la pérdida del derecho de la entidad al pago de los intereses pactados.
El juez interpreta, en cambio, que el Derecho europeo impone sanciones civiles ante el incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia y cita una sentencia del TJUE del 10 de junio de 2021 (LA LEY 63972/2021) en la que estima que «para que una sanción sea efectiva y disuasoria es preciso privar a los infractores de las ventajas económicas derivadas de las infracciones que cometieron».
Añade otra sentencia del TJUE, de enero de 2024, en la que el tribunal europeo señala que la Directiva 2008/48 (LA LEY 6793/2008) no se opone a que, cuando el prestamista ha incumplido su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, «ese prestamista sea sancionado, de conformidad con el Derecho nacional, con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida de su derecho al pago de los intereses pactados, aun cuando ese contrato haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento».
Así, Asufin señala que el juez español pregunta al TJUE por la posibilidad de imponer sanciones «realmente disuasorias». La presidenta de la Asociación sostiene que Europa «tiene que revisar productos de crédito que han resultado sumamente nocivos por la incorrecta evaluación del riesgo».
«Tenemos que evitar que sucedan casos parecidos a los de la crisis anterior, con colocación de productos inadecuados con relación a la solvencia de los clientes; el prestamista debe asegurarse de que el cliente tiene capacidad de reembolso, de lo contrario es muy probable que se vea atrapado en una espiral de sobreendeudamiento», agrega.
La asociación defiende que la normativa europea «exige» que sea el prestamista el que tiene que evitar el sobreendeudamiento del consumidor y ordena a los estados miembros a que las sanciones sean «proporcionadas, efectivas y disuasorias».
«Consideramos que España está incumpliendo las directrices europeas en esta materia y seguimos sin tener un corpus sancionador realmente disuasorio», apostilla.
Asimismo, señala que el juzgado de primera instancia hace una reflexión «muy interesante» sobre las tarjetas revolving, cuando plantea la posubilidad de que el empleado de la financiera --en este caso, Bankinter Consumer Finance-- «ofreciera otras posibilidades como optar por la modalidad de pago a fin de mes, igualmente disponible en la gama de productos, o que haya dirigido al consumidor a elegir la modalidad de pago aplazado, anteponiendo los intereses del profesional al mejor interés del consumidor».
«El juez aclara en el auto que Bankinter Consumer Finance no demuestra haber evaluado previamente la solvencia de la consumidora, al menos con una mínima profundidad, ni en absoluto con posterioridad. En el contrato solo consta, en resumen, que es pensionista y cobra una pensión por invalidez de 468 euros, está casada en separación de bienes, tiene una única vivienda en propiedad y dos tarjetas de débito y crédito adicionales», apunta Asufin, que indica que la tarjeta revolving' se firmó de forma «indefinida y renovable, con un límite de crédito de 6.200 euros».