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Por lo tanto, se trata de una indemnización superior a la que inicialmente se le había otorgado. Este trabajador interpuso con ELA una demanda contra Ranstad Empleo S.A y Ferrovial Servicios S.A tras haber percibido una indemnización de 10.500 euros prevista en el Convenio Colectivo Estatal de ETTs. Así lo ha establecido el TJUE en una sentencia de 22 de febrero de 2024 (Asunto C-649/22) (LA LEY 15935/2024).

ELA, sin embargo, consideraba que la indemnización que le corresponde es la del convenio de aplicación de donde estaba trabajando y esa cuantía asciende a 60.101,21 euros.

El Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz desestimó la demanda y ELA interpuso recurso ante el TSJPV. Este último optó por elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE, para preguntar al tribunal europeo si esta decisión era acorde a la normativa europea.

Ahora, la sentencia del TJUE declara que es contraria a la directiva europea 2008/104/CE (LA LEY 17821/2008) del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta directiva señala que los trabajadores de ETT con una incapacidad permanente no pueden percibir una indemnización inferior a la que hubiese recibido siendo contratado directamente.

ELA ha indicado que se trata de una sentencia importante, puesto que supone "un avance en la equiparación de los derechos de los trabajadores de ETT, con los de los trabajadores de las empresas usuarios.

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