Un certificado de sucesión de actividad, solicitado con la intención de adquirir otra sociedad mercantil, y emitido por la AEAT en relación con las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a nombre de la sociedad mercantil que se pretende adquirir derivadas del ejercicio de su actividad y/o explotación económica, tiene un período de vigencia de 12 meses, y este plazo es el máximo para la exención de responsabilidad por la adquisición de la explotación.
Respecto al alcance de la exención de responsabilidad solidaria, la DGT aclara que solo surte efectos respecto de las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la propia certificación y solo respecto de aquellas para cuya liquidación sea competente la Administración de la que se solicita la certificación. No puede olvidarse que en la certificación no pueden incluirse referencias a obligaciones tributarias o sanciones que no estén liquidadas en el momento de la expedición de aquella.
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