Una entidad mercantil dedicada al comercio de electrodomésticos y contrata a un proveedor de servicios de catering para prestarle a sus empleados el servicio de cantina comedor, financiando aquella una parte del precio de los menús a sus trabajadores de manera que la misma satisface dicho importe a la entidad proveedora y ésta le expide una factura mensual a la misma por el importe financiado, repercutiéndole el IVA, no puede deducir el IVA al no ser la destinataria de los servicios, por estos pagos que realiza a favor de sus empleados, estaría actuando, al igual que estos, como un consumidor final sin que en ningún caso pueda deducir cuota alguna del Impuesto soportado como consecuencia de aquellos servicios.
El servicio de catering a los trabajadores lo presta directamente en nombre propio y es doctrina reiterada la que sostiene que se debe considerar destinatario de las operaciones aquel sujeto para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación.
En el caso, el destinatario de los servicios de comedor será cada uno de los empleados que adquiera los menús, con independencia de que el pago de cada menú lo realice parcialmente un tercero.
Y como la empleadora satisface parte del precio, cuando una operación se encuentra financiada, total o parcialmente, mediante una subvención vinculada al precio de la misma que es aportada por un sujeto distinto del destinatario de la operación, la entidad prestadora del servicio de catering efectuada a favor de destinatarios que no tienen la consideración de empresarios o profesionales, actuando como tales, cuya contraprestación es satisfecha en parte directamente por la consultante, debe repercutir a la entidad consultante la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al importe que ésta satisface a aquélla por los menús de sus trabajadores, consumidores finales, en concepto de pago realizado por un tercero.
Pero se insiste en que la consultante, al no ser la destinataria de los servicios de catering no puede deducir cuota alguna del Impuesto soportado como consecuencia de los servicios