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La aportación de determinados bienes de carácter privativo, a título gratuito, a la sociedad de gananciales implica la existencia de una alteración patrimonial para cónyuge aportante, susceptible de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante remitiendo su parecer al del Tribunal Económico-Administrativo Central, que en la Resolución de 23 de enero de 2024 (LA LEY 4064/2024) en unificación de criterio ha señalado que la aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF que se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado.

La aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales, es un negocio atípico que da lugar a un desplazamiento patrimonial y correlativa adquisición, y cuyo rasgo característico y definidor, en lo que ahora interesa, es su gratuidad. No se trata de un negocio jurídico oneroso, que es la nota que caracteriza a las transmisiones patrimoniales sujetas al ITPO, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones, y dado que la sociedad de gananciales carece de personalidad jurídica, y no existe norma que la considere como posible sujeto pasivo a efectos tributarios, al contrario, en el ámbito del IRPF queda expresamente excluida como tal, y se dispone que las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los partícipes, es por lo que la aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien de su exclusiva titularidad genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del aportante.

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