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Por un error del Centro de Salud en la fecha de alta, el autónomo debe reintegrar a la Mutua laboral las cantidades percibidas y debe abonar a la TGSS las cuotas dejadas de ingresar. Posteriormente, el interesado obtuvo un pronunciamiento judicial estimatorio que dejó sin efecto el alta médica acordada, condenándose a la Mutua y a la TGSS a abonar buena parte de las cantidades que el interesado había reintegrado previamente.

En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de este autónomo, no tiene incidencia alguna la devolución de los importes de la prestación por incapacidad temporal que en su momento se consideraron indebidamente abonados en el ejercicio en que tuvo lugar dicha devolución.Tendrán incidencia en los ejercicios en los que se hubiera declarado como ingreso -rendimientos del trabajo-, esto es, en los períodos a los que corresponde la percepción indebida de la prestación por incapacidad.

En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas, el pago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) -que en su momento no fueron abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social- se imputarán a los períodos impositivos de los respectivos devengos de aquellas cuotas, con independencia del momento en que se efectúe su pago.

Por tanto, el interesado deberá efectuar la regularización de su situación tributaria excluyendo los importes indebidamente percibidos e incluyendo las cuotas del RETA, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa.

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