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Un ayuntamiento que tiene previsto importar un mosaico romano de gran valor cultural para su exposición pública en un espacio museístico, habilitado en las instalaciones municipales para tal fin, está exento de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Así lo establece el artículo 54 de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992) en relación con la importación de objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural, si bien condiciona la aplicabilidad de la exención a la importación a título gratuito. En caso de que se adquieran a título oneroso, la persona o la entidad que los entregue no puede actuar como empresario o profesional.

El Reglamento del Impuesto exige para que la importación se beneficie de la exención, de una autorización administrativa que debe solicitarse ante la Delegación o Administración de la AEAT en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador. Dicha autorización surte efectos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspondiente acuerdo o, en su caso, de la fecha que se indique en el mismo.

La Aduana de importación deberá verificar, en su caso, que la operación de importación se corresponde con los objetos importados por persona debidamente autorizada, que se efectúe a título gratuito o, si lo son a título oneroso, que la entrega se efectúa por una persona o Entidad que no actúa como empresario o profesional, siendo esta prueba de cargo del importador para poder beneficiarse de la exención.

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