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La sentencia (Juzgado de Primera Instancia n°. 6 de Granollers, 55/2024, de 8 de febrero) (LA LEY 16816/2024) resuelve el caso de un préstamo verbal en el que, tras no conseguir el pago, el demandante acudió a la vía judicial con los justificantes bancarios de los traspasos realizados por Bizum y transferencia, así como las conversaciones mantenidas a través de WhatsApp en las que el ya examigo reconocía la deuda.

El demandado, tal y como señala el letrado Mario Rodríguez de Legalion Abogados, «a pesar de haber sido correctamente notificado por el juzgado, dejó transcurrir el plazo para contestar a la demanda sin hacer ninguna gestión». Encontrándose así en un caso de «rebeldía procesal», y «esto hace que el procedimiento pueda continuar sin presencia del mismo, como ha ocurrido», aclara Rodríguez.

El abogado además destaca que, a pesar de solo contar con las pruebas del demandante, es clave «la validez e importancia de las conversaciones por WhatsApp sin necesidad de cotejo judicial del dispositivo móvil», porque «se equiparan a un acuerdo o reconocimiento posterior de la deuda que mantiene el deudor».

«Esta sentencia anima a reclamar todo aquel dinero prestado a cualquier persona, ya sea un familiar, amigo, conocido…, puesto que al final estos préstamos se hacen en un círculo de confianza, confianza que se quiebra cuando esa persona a la que hemos querido ayudar ya no nos devuelve nuestro dinero», remarca Mario Rodríguez.

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