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Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C 606/21 | Doctipharma

Antecedentes

La sociedad Doctipharma gestiona un sitio de Internet en el que, hasta 2016, era posible comprar productos farmacéuticos y medicamentos sin receta médica desde los sitios de Internet de oficinas de farmacia.

Concretamente, el sitio de Internet de Doctipharma ponía a disposición los productos mediante un catálogo preregistrado, el cliente seleccionaba los medicamentos y su pedido se transmitía seguidamente a las farmacias cuyo sitio de Internet albergaba Doctipharma. El pago del precio de compra se hacía mediante un sistema de pago único, común a todas las farmacias, desde una cuenta específica.

La Union des groupements de pharmaciens d’officine (UDGPO) impugnó la legalidad de dicho sitio de Internet: en su opinión, el servicio prestado por Doctipharma a través de su sitio de Internet implicaba la participación de esta última en el comercio electrónico de medicamentos y era, por ello, contrario a la legislación nacional que prohíbe la venta de medicamentos por personas que no tengan la condición de farmacéutico.

El Tribunal de Apelación de París (Francia) pregunta al Tribunal de Justicia, por una parte, si la actividad de Doctipharma es un servicio de la sociedad de la información y, por otra, si el Derecho de la Unión permite a los Estados miembros prohibir la prestación de un servicio de ese tipo, que consiste en poner en contacto, a través de un sitio de Internet, a farmacéuticos y clientes para vender, desde los sitios de Internet de las oficinas de farmacia que se han suscrito a dicho servicio, medicamentos no sujetos a receta médica.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia precisa, a este respecto, que el servicio de puesta en contacto de farmacéuticos y potenciales clientes para la venta de medicamentos está comprendido en el concepto de «servicio de la sociedad de la información», en el sentido del Derecho de la Unión.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara lo siguiente:

- cuando se considere que el prestador de servicios que no tiene la condición de farmacéutico procede por sí mismo a la venta de medicamentos no sujetos a receta médica, el Estado miembro en cuyo territorio esté establecido podrá prohibir la prestación de dicho servicio.

- En cambio, cuando el prestador en cuestión se limite a poner en contacto a vendedores y clientes, mediante una prestación propia y distinta del servicio de venta, los Estados miembros no pueden prohibir dicho servicio amparándose en que el prestador participa en el comercio electrónico de venta de medicamentos sin tener la condición de farmacéutico.

En efecto, si bien los Estados miembros son los únicos competentes para definir qué personas están autorizadas o facultadas para vender a distancia al público, mediante servicios de la sociedad de la información, medicamentos no sujetos a receta médica, también deben velar por que los medicamentos se ofrezcan al público a través de la venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información y, por tanto, no pueden prohibir ese servicio en relación con los medicamentos no sujetos a receta médica.

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