La Ley 3/2024, de 15 de febrero (LA LEY 4358/2024), establece y regula el régimen jurídico de la política pública vasca en materia de cooperación y solidaridad, entendidas como el conjunto de actuaciones, capacidades, recursos y valores solidarios que Euskadi, en alianza con los agentes del Sur, pone a disposición del desarrollo humano y la sostenibilidad de las vidas, de la justicia global, especialmente en sus dimensiones de género, social, económica y ambiental, y de la profundización de los procesos democráticos, la construcción de paz y la convivencia entre los pueblos del mundo.
Para alcanzar dicha finalidad, la política pública vasca de cooperación y solidaridad se impulsa desde el sector público vasco, en coordinación con el resto de agentes de cooperación y solidaridad. Por tanto, su ámbito de aplicación se extiende:
- A los tres niveles de la Administración pública vasca (Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las administraciones forales de los territorios históricos y las administraciones locales), a otras entidades con personalidad jurídica, constituidas por el sector público vasco, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general y que realicen actuaciones en materia de cooperación y solidaridad, tales como Eudel-Asociación de Municipios Vascos y Euskal Fondoa-Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes, a la Universidad del País Vasco y a cualquier otra entidad del sector público vasco que realice actuaciones en el ámbito de la cooperación y la solidaridad.
- A las organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales que se dedican a la cooperación y solidaridad, de manera especializada o en un marco más amplio de actuación, y a aquellos otros agentes –educativos, culturales, económicos, sindicales, etcétera– que contribuyen a los objetivos de la presente ley, en lo relativo a aquellas actuaciones que lleven a cabo con fondos públicos vascos.
– A todas las personas físicas, como cooperantes profesionales, brigadistas, académicas, educadoras, estudiantes, voluntarias, socias y trabajadoras de organizaciones sociales e instituciones, que participan en actuaciones de cooperación y solidaridad promovidas por agentes vascos de cooperación y solidaridad.
La norma determina las características de la política pública vasca de cooperación y solidaridad, así como los objetivos de la misma, los principios en que se fundamenta y los enfoques prioritarios a través de los cuales debe desarrollarse.
Así, pone en valor la trayectoria, compromiso y saber hacer de los agentes de cooperación y solidaridad vascos, especialmente de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, a la vez que se busca profundizar en las alianzas amplias al convocar al conjunto de personas, instituciones y entidades, tanto sociales como privadas, que pueden aportar desde su especificidad y responsabilidad diferenciada.
Organización institucional
La nueva ley regula la organización de la cooperación pública vasca, determinando las funciones y atribuciones que competen en materia de cooperación y solidaridad a las administraciones y entidades que conforman el sector público vasco, entre otras, en materia de colaboración interinstitucional, coherencia de políticas para el desarrollo sostenible y rendición de cuentas.
Concretamente, se ocupa del Gobierno Vasco le corresponde, del eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, ente institucional adscrito al departamento de Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad encargado de impulsar la planificación, coordinación, gestión, ejecución y evaluación de la política de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y de las funciones a desempeñar por dos órganos consultivos y de coordinación de la cooperación vasca como son el Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad, máximo órgano de consulta y participación en materia de cooperación y solidaridad de Euskadi, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de dicha política, y de la Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad, órgano de coordinación y colaboración del sector público vasco en materia de cooperación y solidaridad.
Planificación y modalidades
Por lo que respecta a la planificación, dispone la norma que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de asegurar la coherencia de las actuaciones del sector público vasco, podrá establecer objetivos y prioridades de la acción pública en materia de cooperación y solidaridad. Además, junto con los órganos forales y las entidades locales de la Comunidad Autónoma llevarán a cabo de manera individual o conjunta planificaciones anuales o plurianuales para la ordenación de sus actuaciones de cooperación y solidaridad.
Estas planificaciones podrán ser de carácter general, relativas a ámbitos territoriales o sectoriales específicos, o centradas en otros aspectos de especial relevancia para esta política.
En cuanto a la determinación de las modalidades de actuación de la cooperación vasca, el texto señala que el sector público vasco pondrá a disposición de la política pública de cooperación y solidaridad el conjunto de modalidades, instrumentos y procedimientos que considere necesarios para alcanzar de forma efectiva los objetivos perseguidos en esta materia. Estos instrumentos promoverán la coordinación interinstitucional y la mayor agilidad y simplificación en la tramitación con el objetivo de aumentar la eficiencia de las actuaciones impulsadas.
Además, podrá llevar a cabo actuaciones en materia de cooperación y solidaridad directamente o a través, entre otras, de organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y multilaterales, y otras entidades públicas o privadas.
Y podrá promover el desarrollo humano y la sostenibilidad, la acción humanitaria y la educación para la transformación social mediante, entre otras, las siguientes modalidades:
- Cooperación técnica y movilización de conocimientos: actuaciones centradas en el intercambio de conocimientos, experiencias de gestión y de diseño de políticas y otro tipo de intercambios que tienen como fin aumentar las capacidades institucionales y organizativas de los agentes de cooperación y solidaridad y compartir soluciones innovadoras y eficaces para afrontar los desafíos comunes.
- Cooperación económica y contribuciones en especie: transferencia de bienes y recursos financieros, fundamentalmente en forma de donaciones, destinados a proyectos y otros instrumentos especializados.
- Cooperación financiera: instrumentos especializados de carácter ético, social y solidario, tales como los de crédito o garantía, destinados al desarrollo socioeconómico y al incremento de las capacidades financieras de las instituciones y organizaciones del Sur.
- Cooperación para la formación y generación de conocimiento: becas, intercambios y formaciones que tienen como objetivo incrementar las capacidades profesionales, técnicas y políticas de los agentes de cooperación y solidaridad, potenciar la investigación y ampliar la conciencia crítica y solidaria de la ciudadanía.
Recursos y capacidades
Para llevar a cabo la política vasca de cooperación la norma concreta los recursos y capacidades mediante los cuales la misma se llevará a cabo.
En este sentido define las previsiones de financiación (reforzando el compromiso de destinar anualmente, al menos, el 0,7 % del gasto total del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la política de cooperación y solidaridad) y se refiere a algunas cuestiones vinculadas a las personas que contribuyen al sistema vasco de cooperación y solidaridad, tales como cooperantes profesionales (persona física que participa en actuaciones de cooperación y solidaridad en el exterior y tiene una relación jurídica con las entidades que promueven la actuación, cuyo personal se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable), personas en formación (persona física beneficiaria de una beca o que realiza prácticas profesionales no laborales y participa en actuaciones previstas en la política vasca de cooperación y solidaridad), voluntario (persona física que libremente realiza actuaciones con carácter solidario, y sin percibir contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la actuación le ocasione, actuaciones que, promovidas por organizaciones sin ánimo de lucro, pueden desarrollarse en Euskadi o a nivel internacional) y personal del sector público vasco.
Conocimiento, aprendizaje y comunicación
Por último, el texto contempla la gestión del conocimiento y aprendizaje, así como de los mecanismos de comunicación con medios tanto públicos como privados.
Modificaciones legislativas
- Ley 5/2008, de 19 de junio (LA LEY 9127/2008), por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo: se modifican los artículos 1 y 3 y se suprime el artículo 4.
Se deroga:
– Ley 1/2007, de 22 de febrero (LA LEY 1826/2007), de Cooperación para el Desarrollo.
– Decreto 124/2005, de 31 de mayo (LA LEY 6708/2005), por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo.
– Decreto 22/2007, de 13 de febrero (LA LEY 1962/2007), por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/as cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.
– Decreto 57/2007, de 3 de abril (LA LEY 4936/2007), por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.
– Decreto 140/2018, de 9 de octubre (LA LEY 16429/2018), por el que se crea y regula el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– El apartado 5 del artículo 5 del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre (LA LEY 13398/2008), del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, por el que se constituye y regula la comisión de ayuda humanitaria de emergencia.
- A partir de la entrada en vigor de la norma todas las referencias que realiza la normativa vigente a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se entenderán realizadas a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 3/2024 (LA LEY 4358/2024) entra en vigor el 1 de marzo de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las disposiciones transitorias se ocupan del Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad, de la Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad y de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas gestionados por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, los cuales se regirán a todos los efectos por la normativa de desarrollo anterior hasta su adaptación a la presente norma.