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La planificación del ejercicio 2024 y previsiblemente de futuros ejercicios va a verse afectada por la sentencia de 19 de enero de 2024 del Tribunal Constitucional dictada en relación con las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024 (LA LEY 4332/2024)(BOE núm. 53, de 29 de febrero de 2024)

Materias afectadas:

  • Procedimiento de inspección tributaria.
  • Procedimiento de gestión tributaria.
  • Régimen sancionador tributario.
  • Medidas contra el fraude fiscal.
  • Plan de control tributario.

Entrada en vigor: 29 de febrero de 2024.

PRESTACIÓN MULTICANAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Se profundizará en la implantación del nuevo modelo de información y asistencia iniciado en 2023 para potenciar que la mayoría de los servicios de información y asistencia se presten en modalidad presencial y no presencial, permitiendo al ciudadano decidir sobre cómo quiere o necesita ser atendido, ofreciéndose la posibilidad de que todos los trámites se puedan realizar tanto presencialmente como sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas, lo que la Agencia Tributaria denomina multicanalidad u ommicanalidad.

Asimismo, en 2024 se pretende ampliar de forma progresiva el horario de atención al público en los servicios telefónicos, de manera que se pueda atender al ciudadano también en horario de tarde.

CAMPAÑA DE AVISOS POR INCIDENCIAS EN LAS DECLARACIONES DEL IRPF

Para facilitar la corrección de determinadas incidencias detectadas en las declaraciones del IRPF, se pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles sobre dichas incidencias con la finalidad de que puedan corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria, de tal manera que sea el propio contribuyente quien corrija esas incidencias, si lo estima pertinente, antes de la actuación de la Administración.

VALORACIÓN PREVIA DE LA CONDUCTA DEL CONTRIBUYENTE PARA MODULAR EL RÉGIMEN SANCIONADOR

Durante el ejercicio 2024 se continuará con la revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario para mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad.

Con ello se persigue valorar la conducta previa del obligado tributario cuando este incurre en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en aquellos casos en los que no existe perjuicio económico y los incumplimientos son cometidos ocasionalmente por obligados tributarios tradicionalmente cumplidores.

INCREMENTO DE LA CAPTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA MITIGAR EL FRAUDE FISCAL

Se realizará un esfuerzo adicional en la captación de información sobre la ejecución de instalaciones energéticas en viviendas y centros industriales, al objeto de garantizar un mejor control del sector y verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

También destaca como novedad en 2024 la implementación de nuevas obligaciones informativas sobre monedas virtuales, introducidas con la Ley 11/2021, que se han desarrollado reglamentariamente en el ejercicio 2023 y, en consecuencia, será el ejercicio 2024 el primer año en el que la Agencia Tributaria dispondrá de información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales obtenidas a través de las distintas declaraciones informativas existentes relativas a monedas virtuales: Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (modelo 172), Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173) y Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721).

En el marco del Impuesto sobre Sociedades y a partir del ejercicio 2024, se dispondrá de una nueva declaración informativa sobre las operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario. Esta obligación informativa tiene como objetivo controlar la realidad de las operaciones que determinan el cálculo de los porcentajes de base imponible que aplican el tipo de gravamen especial de la Zona Especial Canaria.

Asimismo, en el ámbito internacional, destacan la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información para fines fiscales impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE, a través del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, que ha permitido la implementación del Estándar Internacional de Transparencia, que incluye, tanto el intercambio internacional de información previa petición como el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS).

Se reiterarán las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya producido un cambio de comportamiento del contribuyente o su entorno familiar o económico, con un esquema de riesgo fiscal similar.

EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 19 DE ENERO DE 2024

La planificación del ejercicio 2024 y previsiblemente de futuros ejercicios va a verse afectada por la sentencia de 19 de enero de 2024 del Tribunal Constitucional dictada en relación con las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (LA LEY 18785/2016).

Estas modificaciones, que no resultan de aplicación a raíz de la citada sentencia del Tribunal Constitucional, son: la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción ex novo de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

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