Un agricultor que percibe la subvención de la Política Agraria Comunitaria (PAC) en el ejercicio siguiente al que corresponde, por lo que en un mismo período impositivo percibe subvenciones PAC de varios ejercicios, a los efectos de la imputación temporal de las subvenciones, siendo éstas rendimientos de actividades económicas, conforme al artículo 27.1 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) en relacion con el art. 14 que se remite a las normas Impuesto sobre Sociedades, la imputación depende de la finalidad para la que se concede la subvención.
Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio; pero si están destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas. Y cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
En el caso, tratándose una subvención corriente porque lo que hace es incrementar los ingresos del ejercicio, si el agricultor utiliza el criterio de devengo, la subvención deberá imputarse en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma.
Y si hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, la subvención deberá imputarse en el periodo o en los períodos impositivos en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.