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Si como consecuencia de un accidente laboral, y tras sentencia judicial, se reconoce por la Seguridad Social una incapacidad permanente total de un futbolista, y posteriormente y tras nueva reclamación judicial se reconoce por sentencia una indemnización establecida tanto en el Real Decreto 1006/1985 (LA LEY 1635/1985) como en el Convenio Colectivo, esta indemnización, prevista expresamente en el artículo 13 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio (LA LEY 1635/1985), por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y en el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de futbol profesional en la categoría nacional de segunda división “B”, al no ser indemnizaciones por daños causados por un tercero (responsabilidad civil) ni derivadas de un contrato de un seguro de accidentes, no están exentas de IRPF.

Se trata de dos indemnizaciones por incapacidad permanente total producida por una lesión y percibidas por el futbolista directamente del club, por lo que la indemnización no encaja en ninguno de los supuestos de la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto y tienen la calificación de rendimientos del trabajo.

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