Martes, 5 de marzo – 9:30 h – Sentencia
El martes destacamos tres sentencias en asuntos examinados por la Gran Sala del Tribunal de Justicia. El primero de ellos es un asunto prejudicial belga sobre la tenencia de armas (asunto C-234/21 Défense Active des Amateurs d’Armes y otros). La asociación Défense Active des Amateurs d’Armes ASBL (DAAA) y dos ciudadanos belgas se enfrentan al Consejo de Ministros belga en un litigio sobre la reforma de la Ley sobre las armas que entró en vigor en 2019 (esta ley transpuso parcialmente la Directiva sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, que entretanto fue derogada y sustituida por la Directiva sobre el control de la adquisición y tenencia de armas). La citada Ley prohibió ciertos tipos de armas semiautomáticas transformadas para el tiro de fogueo que se habían vendido libremente en Bélgica hasta principios de junio de 2019. Desde entonces, quienes posean este tipo de armas ya no pueden conservarlas, porque se han convertido en propietarios de armas prohibidas. En cambio, los propietarios de armas de fuego semiautomáticas auténticas (no transformadas y que, por tanto, pueden disparar balas) que las hayan comprado legalmente y registrado antes del 13 de junio de 2017 gozan de un régimen transitorio que les permite conservarlas.
Según DAAA, esta situación da lugar a una diferencia de trato entre las personas que están en posesión de armas pertenecientes a esas dos categorías. La asociación alega que la Directiva cuya transposición constituía el objetivo de la reforma legislativa belga vulnera, entre otros, el derecho de propiedad y los principios de igualdad de tratamiento, de no discriminación y de protección de la confianza legítima.
El Tribunal Constitucional belga, que conoce del asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si, al no haber autorizado a los Estados miembros a establecer un régimen transitorio para las personas que adquirieron legalmente y registraron antes del 13 de junio de 2017 un arma de fuego semiautomática que ha sido transformada para servir únicamente como arma de fogueo, es inválida la disposición pertinente de la Directiva.
Martes, 5 de marzo – 9:30 h – Sentencia
El segundo es un recurso de casación de una sentencia del Tribunal General sobre acceso a documentos (asunto C-588/21 P Public.Resource.Org et Right to Know/Comisión y otros; véase el comunicado de prensa sobre las conclusiones). Public.Resource.Org Inc. y Right to Know CLG son dos organizaciones sin ánimo de lucro cuya misión consiste en hacer libremente accesible el Derecho a todos los ciudadanos. Esas organizaciones impugnaron ante el Tribunal General una Decisión de la Comisión por la que les denegaba el acceso a cuatro normas técnicas armonizadas («NTA») adoptadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) en relación, en particular, con la seguridad de los juguetes.
Su recurso de anulación fue desestimado (sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2021, T-185/19 - Public.Resource.Org and Right to Know/Comisión), por lo que recurrieron en casación ante el Tribunal de Justicia la sentencia del Tribunal General.
Las organizaciones indicadas alegan que el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que las NTA solicitadas estaban protegidas por derechos de autor. Sostienen que las NTA no pueden protegerse mediante derechos de autor porque forman parte del Derecho de la Unión y el Estado de Derecho exige libre acceso a la ley.
Martes, 5 de marzo – 9:30 h – Sentencia
El tercero es otro recurso de casación, en materia de protección de datos, relacionado con el asesinato de un periodista eslovaco y su pareja (asunto C-755/21 P Kočner/Europol; véase el comunicado de prensa sobre las conclusiones). A raíz del asesinato en Eslovaquia, el 21 de febrero de 2018, de un periodista eslovaco, Ján Kuciak, y de su prometida, Martina Kušnírová, las autoridades eslovacas llevaron a cabo una investigación exhaustiva. A petición de dichas autoridades, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) extrajo los datos almacenados en dos teléfonos móviles supuestamente pertenecientes a Marian Kočner. Europol comunicó sus informes científicos a las autoridades eslovacas y les hizo entrega de un disco duro que contenía los datos cifrados extraídos.
En mayo de 2019 la prensa publicó información sobre el Sr. Kočner que había sido extraída de esos teléfonos móviles, incluidas transcripciones de sus comunicaciones íntimas. Además, en uno de sus informes Europol señaló que el Sr. Kočner se encontraba en prisión preventiva por presuntos delitos económicos desde 2018 y que su nombre, entre otros, estaba directamente relacionado con las denominadas «listas de mafiosos» y los «Panama Papers».
El Sr. Kočner interpuso ante el Tribunal General un recurso por el que solicitaba una indemnización de 100.000 euros por el perjuicio moral que consideraba haber sufrido.
El Tribunal General desestimó el recurso mediante sentencia de 29 de septiembre de 2021 (Kočner/Europol, T 528/20; véase el comunicado de prensa n.o 165/21). Concluyó, por una parte, que el Sr. Kočner no había probado que existiera una relación de causalidad entre el perjuicio alegado y el comportamiento de Europol y, por otra, que no había demostrado que las «listas de mafiosos» hubieran sido elaboradas y gestionadas por una institución de la Unión y, en particular, por Europol.
El Sr. Kočner interpuso recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.
Miércoles, 6 de marzo – 9:30 h – Sentencia
Sentencia en un asunto sobre propiedad intelectual que tiene como protagonista a Rihanna [asunto T-647/22 Puma/EUIPO - Handelsmaatschappij J. Van Hilst (Calzado)]. La sociedad de los Países Bajos Handelsmaatschappij J. Van Hilst (HJVH) solicitó ante la EUIPO la nulidad de un dibujo o modelo comunitario de calzado deportivo depositado por la empresa alemana Puma en agosto de 2016.
En apoyo de su solicitud de nulidad, HJVH había aportado, entre otros elementos, imágenes obtenidas de la cuenta de Instagram «badgalriri», fechadas a mediados de diciembre de 2014, relativas a la designación de Robyn Rihanna Fenty (conocida como Rihanna) como nueva directora artística de Puma. Las imágenes mostraban a Rihanna calzando un par de zapatillas de deporte blancas con una gruesa suela negra. Esas imágenes, entre ellas las que se reproducen abajo, aparecieron en varios artículos en periódicos en línea.
HJVH obtuvo la nulidad de la marca por resolución de la EUIPO de 11 de agosto de 2022. La EUIPO basó su resolución en que Rihanna había llevado calzado que mostraban un dibujo o modelo anterior que tenía las mismas características que el dibujo o modelo registrado doce meses antes de que se depositara la solicitud de registro. Por ello, la EUIPO consideró que ese dibujo o modelo anterior había sido hecho público, lo que justificaba la anulación del dibujo o modelo registrado.
Puma recurrió la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General.
Miércoles, 6 de marzo – 9:30 h – Sentencia
Sentencia en otro asunto de propiedad intelectual que enfrenta a una empresa española con la EUIPO respecto a una resolución de esta favorable a una empresa portuguesa [asunto T-301/23 Vía Atlántica Adegas e Viñedos /EUIPO - Casa Relvas (VIA ATLÁNTICA)]. En marzo de 2020, Vía Atlántica Adegas e Viñedos (Chantada, Lugo) solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la Unión del signo denominativo VIA ATLÁNTICA, para bebidas alcohólicas a excepción de la cerveza.
En junio de ese año, la empresa portuguesa Casa Relvas (Redondo, Alentejo) se opuso al registro respecto de los productos mencionados, alegando el riesgo de confusión con su marca figurativa de la Unión anterior siguiente, registrada para vinos:
La EUIPO acogió la oposición en junio de 2022. La empresa española recurrió ante la propia EUIPO en agosto de ese año, pero su recurso fue desestimado mediante resolución de 10 de marzo de 2023.
La EUIPO consideró que había quedado demostrada la existencia de riesgo de confusión respecto del púbico de referencia debido, entre otras cosas, a la similitud global de los signos en conflicto, a la identidad de los productos y al grado normal de carácter distintivo de la marca anterior.
Vía Atlántica Adegas e Viñedos recurrió ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO.
Jueves, 7 de marzo – 9:30 h – Conclusiones
Conclusiones en un asunto prejudicial croata examinado por la Gran Sala (asunto C-652/22 Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret). La empresa turca Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret (Kolin) impugnó la resolución de una entidad adjudicadora croata relativa a la adjudicación de un contrato para la ampliación de la infraestructura ferroviaria entre dos ciudades croatas (Hrvatski Leskovac y Karlovac). En el contexto de dicha impugnación, un tribunal croata ha pedido al Tribunal de Justicia que clarifique las circunstancias en las que, una vez expirado el plazo para la presentación de ofertas, las entidades adjudicadoras pueden pedir correcciones o clarificaciones a los licitadores.
Jueves, 7 de marzo – 9:30 h – Sentencia
Sentencia en un asunto prejudicial belga en materia de protección de datos (asunto C-604/22 IAB Europe). Cuando un usuario consulta un sitio de Internet o una aplicación que contiene espacios publicitarios, las empresas tecnológicas que representan a miles de anunciantes pueden pujar instantáneamente (en tiempo real) para obtener ese espacio publicitario, con el fin de mostrar en él publicidad adaptada al perfil del usuario (Real Time Bidding).
No obstante, antes de mostrar esa publicidad dirigida, debe obtenerse el consentimiento previo del usuario para recoger y tratar sus datos (relativos, entre otras cosas, a su localización, su edad, el historial de sus búsquedas y sus compras recientes) con fines como el marketing o la publicidad, o para compartir esos datos con determinados proveedores. El usuario también puede oponerse a ello.
Interactive Advertising Bureau Europe (IAB Europe) es una asociación sin ánimo de lucro establecida en Bélgica que representa a las empresas del sector de la industria de la publicidad y del marketing a nivel europeo.
IAB Europe ha elaborado una solución que según ella consigue conformar el sistema de subasta al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (LA LEY 6637/2016). Las preferencias de los usuarios son codificadas y almacenadas en una cadena compuesta por una combinación de letras y de caracteres denominada «Transparency and Consent String» (TC String), que es compartida con organizaciones que participan en el sistema del protocolo OpenRTB, con el fin de que estas sepan a qué se ha opuesto o qué ha consentido el usuario. También se coloca una cookie en el aparato del usuario. Cuando se combinan, la TC String y la cookie pueden asociarse a la dirección IP del usuario.
En 2022, la autoridad belga de protección de datos consideró que la TC String constituye un dato de carácter personal en el sentido del RGDP y que IAB Europe actuó como responsable del tratamiento de los datos sin respetar plenamente las prescripciones del RGPD. Dicha autoridad impuso a IAB Europe varias medidas correctivas y una sanción administrativa pecuniaria.
IAB Europe impugna esa decisión ante el Tribunal de Apelación de Bruselas, el cual se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.
Jueves, 7 de marzo – 9:30 h – Conclusiones
Conclusiones en un asunto prejudicial español sobre extranjería (asunto C-63/23 Sagrario). Una madre y sus dos hijos menores eran titulares de una autorización de residencia por reagrupación familiar tras haber sido reagrupados con su marido y padre, respectivamente.
El 22 de abril de 2021, todos los miembros de la familia presentaron una solicitud de autorización de residencia de larga duración. Mediante resolución de 27 de mayo de 2021 la Subdelegación del Gobierno en Barcelona denegó la autorización de residencia al reagrupante por tener un antecedente penal. Seguidamente, mediante resolución de 22 de junio de 2021 denegó también la autorización de residencia de larga duración a la madre y a sus dos hijos menores porque el reagrupante no era titular de una autorización de trabajo y/o residencia, circunstancia que incumplía lo exigido por la normativa española.
La madre y sus dos hijos impugnaron esta última resolución ante el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 5 de Barcelona. Este considera que la normativa española no se ajusta a la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar, que establece la posibilidad de conceder a los familiares reagrupados un permiso de residencia autónomo en ciertos casos y que obliga a los Estados miembros a establecer disposiciones que garanticen la concesión de dicho permiso si concurren circunstancias especialmente difíciles. Estas circunstancias difíciles no han sido reguladas en la normativa española.
Además, la normativa española relativa a la concesión de autorizaciones de residencia en supuestos excepcionales da cabida al automatismo en el examen de las solicitudes, ya que no se prevé que sean analizadas las circunstancias personales de los interesados en cada caso concreto, en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Por otra parte, esa toma de decisiones escapa de la competencia del órgano administrativo que pertenece a la Administración periférica del Estado, pues se atribuye a la Administración Central.
El Juzgado ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales con el fin de determinar la compatibilidad de la normativa española con el Derecho de la Unión.