Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 5 de marzo de 2024, dictada en el asunto C-755/21 (P | Kočner/Europol)
El asunto tuvo su origen cuando, a raíz del asesinato en Eslovaquia, de un periodista eslovaco y de su prometida, las autoridades eslovacas llevaron a cabo una vasta investigación.
En el transcurso de la misma, y a petición de dichas autoridades, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) extrajo los datos almacenados en dos teléfonos móviles supuestamente pertenecientes a una persona investigada.
Europol remitió a las citadas autoridades sus informes forenses y les entregó un disco duro que contenía los datos codificados extraídos. Con posterioridad a este envío, la prensa eslovaca publicó algunas informaciones relativas al titular de aquellos dispositivos, procedente de los mismos, en particular, unas transcripciones de sus comunicaciones íntimas. Además, en uno de sus informes, Europol indicó que dicha persona se encontraba en prisión provisional por presunto delito financiero desde 2018 y que su nombre estaba directamente relacionado con las denominadas «listas de mafiosos» y con los «Papeles de Panamá».
Esta persona interpuso ante el Tribunal General una demanda de indemnización por importe de 100.000 euros como reparación por Europol del daño moral que considera haber sufrido debido al tratamiento ilícito de sus datos.
El Tribunal General desestimó su recurso mediante sentencia de 29 de septiembre de 2021, al considerar, por un lado, que el actor no había aportado la prueba de una relación de causalidad entre el daño alegado y el comportamiento de Europol y, por otro, que no había demostrado que las «listas de mafiosos» hubieran sido elaboradas y gestionadas por Europol.
El actor interpuso recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, que lo estima.
Responsabilidad solidaria por el daño causado
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión establece un régimen de responsabilidad solidaria de Europol y del Estado miembro en el que se haya producido el daño, como consecuencia de un tratamiento ilícito de datos efectuado en el marco de la cooperación entre ambos organismos.
En una primera fase, la responsabilidad solidaria de Europol o del Estado miembro de que se trate puede plantearse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o ante el tribunal nacional competente, respectivamente.
En una segunda fase, puede tener lugar una segunda fase ante el Consejo de Administración de Europol, a fin de determinar la «responsabilidad última» de Europol y/o del Estado miembro de que se trate, en relación con la indemnización concedida a la persona física perjudicada.
Para que se genere esa responsabilidad solidaria en el marco de la primera fase, la persona física afectada únicamente debe demostrar que, con motivo de la cooperación entre Europol y el Estado miembro de que se trate en virtud de dicho Reglamento, se hizo un tratamiento ilícito de datos que le ha causado un perjuicio.
Pero, contrariamente a lo que declaró el Tribunal General, no es necesario que esa persona demuestre, además, a cuál de esas dos entidades es imputable ese tratamiento ilícito. En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General en lo referente a esta cuestión.
El propio Tribunal de Justicia resuelve el litigio y declara que el tratamiento ilícito de datos, materializado en la divulgación a personas no autorizadas de datos relativos a unas conversaciones íntimas mantenidas por el titular de los dispositivos intervenidos, dio lugar a que dichos datos fueran accesibles al público a través de la prensa eslovaca.
El Tribunal de Justicia considera que dicho tratamiento ilícito vulneró el derecho del actor al respeto de su vida privada y familiar, así como de sus comunicaciones, y atentó contra su honor y su reputación, causándole un daño moral.
Por todo ello, el Tribunal de Justicia concede al actor una indemnización por importe de 2.000 euros como reparación de dicho daño.