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En relación con los aspectos procedimentales del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, se superan las deficiencias históricas en los procesos de cesión de datos, haciendo directamente accesible en todo instante la consulta del contenido del fichero a las autoridades de tráfico y seguridad vial y a los perjudicados en los accidentes de circulación.

Se modifica el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre (LA LEY 16896/2015), por el que se desarrolla la Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, al objeto de transponer la modificación del Reglamento (UE) 2022/2036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022 (LA LEY 22494/2022), por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 575/2013 (LA LEY 10371/2013) y la Directiva 2014/59/UE (LA LEY 9347/2014) en lo que respecta al tratamiento prudencial de entidades de importancia sistémica mundial con una estrategia de resolución basada en una activación múltiple y métodos para la suscripción indirecta de instrumentos admisibles de cara a cumplir el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

Los ajustes que el citado reglamento introduce son necesarios para la correcta aplicación en la Unión Europea de la hoja de condiciones internacional relativa a la capacidad total de absorción de pérdidas, publicada por el Consejo de Estabilidad Financiera el 9 de noviembre de 2015 («norma TLAC») para los bancos de importancia sistémica mundial. Para ello, más concretamente, se hace necesario ajustar el procedimiento de determinación del requisito de fondos propios y pasivos admisibles de forma que, para las entidades de importancia sistémica mundial, se tengan en cuenta a todas las entidades de terceros países que formen parte de éstas cuando hubieran sido entidades de resolución de haber estado establecidas en la Unión Europea.

Asimismo, se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LA LEY 18309/2015), en busca de mejorar la gestión de futuras crisis financieras a través de la planificación preventiva de las entidades. En este caso la planificación preventiva actuará como una herramienta de anticipación y de gestión de riesgos de la entidad.

Lo dispuesto en este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de la modificación del Real Decreto 1060/2015 (LA LEY 18309/2015), que entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto de RD en ESTE ENLACE.

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