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Si bien la seguridad y defensa del Estado es un valor constitucionalmente protegido y al Gobierno compete su resguardo, y por ello el acceso de los ciudadanos a aquellas materias que pudieran afectarlo queda vedado, no es menos cierto que ese valor y su resguardo no es absoluto pues debe dialogar con otros valores y principios también constitucionalmente protegidos.

La reforma incorpora la obligación de que en toda clasificación de una materia se establezca el plazo de su vigencia, no pudiendo superar los veinticinco años para materias calificadas secretas y los diez años para las reservadas, salvo que el Consejo de Ministros disponga su prórroga excepcional y motivada, en el exclusivo caso de las materias secretas, por un nuevo período máximo de diez años.

Asimismo, atención al contenido del artículo 97 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), se modifica la Ley atribuyendo en exclusiva al Consejo de Ministros la facultad de clasificar una materia y su cancelación. De la misma manera, se suprime la referencia a la naturaleza, secreta o no, de las sesiones en que el Congreso, o el Senado han de recibir información sobre una materia clasificada, al ser esta una cuestión que solo compete a los respectivos Reglamentos de estas Cámaras legislativas, tal y como dispone el artículo 72 de la Constitución (LA LEY 2500/1978).

Pueden acceder al texto completo de la Proposición de Ley en ESTE ENLACE.

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