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La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona, ha informado hoy a todas las instituciones que integran este organismo que el Consejo General del Poder Judicial va a poner en marcha de manera inmediata la especialidad de la violencia de género mediante la reforma del Reglamento de la Carrera Judicial. De esta forma, se da cumplimiento al mandato legislativo de seguir mejorando la formación y la especialización de los profesionales que trabajan en esta materia.

La creación de la especialidad necesariamente tendrá que limitarse a la violencia ejercida en el ámbito de la pareja y expareja debido a que aún no se ha adecuado la LO 1/2004 (LA LEY 1692/2004), de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género al concepto amplio de violencia sobre la mujer, tal y como está contemplado en el Convenio de Estambul; y tampoco se ha dotado a los órganos judiciales de los medios personales y materiales necesarios para asumir la competencia en violencia sobre la mujer, tal y como exige la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (LA LEY 19383/2022).

La vocal del CGPJ Carmen Llombart ha sido la encargada de explicar la necesidad de poner en marcha la especialidad en el menor tiempo posible dada la insostenible situación de los titulares de los órganos judiciales con competencias en violencia de género.

Criterios de acceso a plazas especializadas

Además de la reforma del Reglamento, resulta necesaria una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) -que el CGPJ elevará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes- para que la permanencia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (durante el tiempo que se determine) sea considerada un criterio subsidiario al de la especialización para el acceso a plazas en los juzgados de lo penal y en las secciones de las audiencias provinciales con competencias en violencia de género.

La legislación en su redacción actual, unida al hecho de que aún no se ha puesto en marcha la especialidad y a la consideración como juzgados mixtos de los juzgados de violencia sobre la mujer, está generando la paradoja de que todos los magistrados y magistradas de la Carrera Judicial del orden penal que no hayan conocido de violencia de género tengan preferencia sobre los que han ejercido en un órgano con competencia en la materia a la hora de acceder a las plazas en los juzgados de lo penal y en las secciones de las audiencias provinciales especializadas.

Esta situación está provocando que las vacantes en los juzgados mixtos (los que compatibilizan las funciones ordinarias de instrucción penal con competencias en violencia sobre la mujer) sea de un 21 %, cuando en los juzgados de primera instancia e instrucción es inferior al 12 por ciento. Los juzgados que compatibilizan ambas materias registran, además, una alta rotación de sus titulares tanto por la sobrecarga de trabajo que soportan sin reconocimiento para el ascenso a plazas especializadas y sin compensación económica.

El pasado mes de febrero, la presidenta del Observatorio recibió un escrito, del que ha dado cuenta durante la reunión, en el que un centenar de titulares de órganos judiciales con competencia en violencia de género ponen de manifiesto los “efectos irreparables” que se están produciendo y reclaman, entre otras cuestiones, la reforma del Reglamento de la Carrera Judicial y de la LOPJ (LA LEY 1694/1985).

Estadística sobre delitos de violencia sexual

Durante la reunión del pleno del Observatorio se ha planteado también la necesidad de abrir un cauce de colaboración institucional para la obtención de datos estadísticos sobre violencia sexual y sobre su incidencia en las personas con discapacidad. Todas las instituciones que integran el Observatorio (CGPJ, los ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del Interior y de Igualdad, la Fiscalía General del Estado, el Principado de Asturias en representación de las Comunidad Autónomas con competencias en materia de justicia, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de España) han puesto sus medios a disposición del Observatorio con el fin de poder recabar los datos necesarios para elaborar las estadísticas y cumplir así el mandato contenido en la LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022) y el Convenio de Estambul.

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