La prestataria ejercitó la acción de nulidad del contrato de préstamo por ella suscrito por su carácter usurario.
Dicho crédito fue cedido por el prestamista a un tercero, cuestionándose si la demanda puede dirigirse frente a la entidad cesionaria y frente a la prestamista cedente.
Las sentencias de instancia absolvieron a esta última al apreciar su falta de legitimación pasiva.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la actora y acuerda extender a la cedente el pronunciamiento que estima la demanda contra la cesionaria, así como la declaración de nulidad por usurario del contrato de préstamo y la condena a pagar a la demandante la eventual diferencia a su favor entre el importe del préstamo y lo pagado en devolución del préstamo por todos los conceptos.
Si la cesionaria hubiera reclamado el crédito frente a la prestataria, esta hubiera podido oponer, como causa de oposición a la reclamación, la nulidad del préstamo por usurario, conforme al art. 1 de la Ley de Usura de 1908 (LA LEY 3/1908).
Pero ha sido la prestataria quien ha tomado la iniciativa de pretender la nulidad del contrato de préstamo por ser usurario. El efecto de la nulidad es el previsto en el art. 3 de la Ley de Usura de 1908 (LA LEY 3/1908): sólo se adeuda el principal y no existe obligación de pago de intereses, razón por la cual todo lo abonado puede imputarse a la devolución del principal. En esta situación, si la diferencia entre el principal prestado y el importe total de lo pagado en devolución del préstamo fuera a favor del prestamista, éste tendría derecho a reclamar formalmente el pago de esa diferencia; y si fuera al revés, sería la prestataria la legitimada para reclamar la diferencia a su favor.
Es ante esta última eventualidad cuando, en caso de cesión de créditos, puede estar justificada la demanda frente al cedente si con ello se pretende garantizar un eventual derecho a la devolución de la diferencia a favor del prestatario. Lo contrario afectaría al principio de no empeoramiento del deudor en caso de cesión del crédito.
En consecuencia, la Sala concluye que, en este caso en que la demanda se presentó frente al prestamista cedente del crédito antes de que hubiera sido comunicado al prestatario la cesión del crédito, tras la ampliación de la demanda frente al cesionario persistía el interés de la demandante en que el pronunciamiento que declarara la nulidad del contrato de préstamo por usurario y sus efectos se dirigieran no sólo frente al cesionario del crédito por la devolución del préstamo, sino también frente al prestamista cedente.