El recurso se plantea por la disconformidad de la recurrente por las irregularidades en la tramitación del expediente. En efecto, no está debidamente conformada la Mesa de Contratación. En el vídeo de apertura del sobre C, se comprueba que solo concurrieron al acto la Secretaria de la Mesa y el Vocal asesor Jurídico. Exigiendo la normativa autonómica la presencia de quienes tengan encomendadas las funciones de presidencia, secretaría y asesoramiento del órgano de contratación, se colige claramente el déficit de conformación. Dicho lo cual, considera el Tribunal que sería contrario a los principios de proporcionalidad, eficiencia administrativa y economía procesal cancelar la licitación, y proceder a la tramitación de una nueva, cuando la recurrente no invoca ninguna otra irregularidad más que la meramente formal de la no coincidencia entre el acta y el vídeo de la apertura, puesto que no se cuestiona en el recurso ni la integridad de los sobres, ni se sugiere una posible manipulación de los mismos, habiendo sido el acto de apertura público.
Otra irregularidad que fundamenta el recurso es la decisión del órgano de contratación de conceder una ampliación del plazo a los licitadores para que completen su Memoria Técnica. Una vez abierto el sobre C se comprueba que algunos licitadores habían presentado su oferta limitando su extensión a un total de 15 páginas mientras que otros habían utilizado 30 hojas. Sin duda, esta discrepancia obedece a la ambigüedad de la cláusula donde se especifica tal exigencia. Este proceder es contario al principio de inmutabilidad de la oferta y no en absoluto se justifica por lo que pretendido error material, de hecho o aritmético, de los Pliegos.
La alteración del contenido de una cláusula del pliego que se refiere a la forma de presentación de un componente esencial de la oferta (Memoria técnica) y a su forma de valoración no es un error, sino una modificación del pliego por lo que lo procedente era la retroacción de las actuaciones. Ahora bien, esto no conlleva la nulidad del procedimiento porque esta irregularidad no ha influido en el resultado de la licitación ni perjudicado a la recurrente.