La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Auto de 11 de marzo de 2024) (LA LEY 28511/2024) ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por Tools for Humanity Corporation GMBH (TFH), de la empresa Worldcoin, en su recurso contra la Orden de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que suspendió de forma cautelar la recopilación y tratamiento de datos personales en España a través del iris, los ojos y el rostro y su posterior procesamiento a cambio de un pago en una criptomoneda ingresada en un wallet vinculado a una app.
La Sección Primera, en un auto, considera que atendiendo a la ponderación de los intereses en conflicto y, a la vista de las circunstancia concurrentes, debe prevalecer “la salvaguarda del interés general que consiste en la protección del derecho a la protección de datos personales de los interesados frente al interés particular de la empresa recurrente de contenido fundamentalmente económico”.
El Tribunal entiende que en caso de obtener una sentencia favorable TFH podrá ser indemnizada, por lo que no se produciría un perjuicio irreparable como alega la recurrente.
En su recurso, la empresa alegaba que la resolución de la Agencia de Protección de Datos le supondría elevadísimos daños y perjuicios irreparables tanto en España como a nivel mundial. Además, esgrimía que la resolución se había extralimitado en su competencia al considerar que debía ser la autoridad de Baviera, donde la empresa está domiciliada, la competente para controlar si la empresa cumple con la normativa de protección de datos.
El auto de la Sala se basa en la resolución de la AEPD que explica cómo el proyecto de Worldcoin es un tratamiento de datos biométricos que afecta a numerosas personas, incluidos menores, y sin constar acreditado, según la AEPD, el consentimiento y la información proporcionada acerca de dicho tratamiento.
La resolución de la AEP hace referencia a varias reclamaciones en las que se indica que se están capturando datos de menores y se denuncia la insuficiente información suministrada y que no se permite la retirada del consentimiento, remitiendo al interesado al borrado de la aplicación.
El Tribunal indica que a los efectos de este incidente de medida cautelarísima la AEPD resulta competente para adoptar dicha medida sin perjuicio de lo que se acuerde cuando se resuelva sobre el fondo del asunto.
La Sala de lo Contencioso recuerda que la resolución es temporal, por un máximo de tres meses, por lo que se si le diera la razón en cuanto al fondo del asunto no impediría que esta empresa pudiera continuar su actividad en el futuro.