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El Tribunal Supremo establece que el escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación presentado por la recurrente el 27 de mayo de 2017 no puede sustituir al que ya había presentado el día 24 anterior.

Con el escrito presentado el 24 de mayo de 2017 los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación quedaron definitivamente interpuestos. La interposición del recurso no es un acto procesal de formación sucesiva o provisorio y susceptible de repetición, sino de realización única que se perfecciona y se considera jurídicamente existente cuando el escrito de interposición se presenta ante el tribunal y se introduce en el proceso produciéndose su adquisición procesal.

Tal y como establece el art. 135.1 LEC (LA LEY 58/2000), en su párrafo tercero, "Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos".

Además, aceptar la sustitución del escrito presentado el día 24 por el que se presentó el día 27, porque "[p]or error, fue presentada una versión equivocada de dichos recursos y no la última de ellas redactada y ultimada [...] por lo que estando aún en el plazo de veinte días legalmente establecido para ello, se presenta [...] la versión correcta [...]", conllevaría primar el descuido a costa del esmero en la actuación procesal, y podría provocar situaciones absurdas al dar a entender que se pueden presentar, siempre que se haga dentro del plazo de los 20 días, sucesivas versiones del escrito de interposición del recurso.

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