Elimina la automaticidad de la extinción de la relación laboral por declaración de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total, en cumplimiento de la Directiva 2000/78 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 (LA LEY 10544/2000), en particular, tras la interpretación dada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22 (LA LEY 1050/2024)), que señala que la normativa española incumple la norma europea cuando permite a la empresa extinguir el contrato de una persona trabajadora declarada en situación de incapacidad permanente total sin estar obligada a valorar la posibilidad de acometer ajustes razonables.
El APL también logrará un mejor encaje de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) con los artículos 35 (LA LEY 19305/2013), 40 (LA LEY 19305/2013) y 63 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (LA LEY 19305/2013), y, por tanto, con los artículos 9.2 (LA LEY 2500/1978), 14 (LA LEY 2500/1978) y 49 de la Constitución española (LA LEY 2500/1978).
Modifica la letra e) y se introduce una nueva letra n) en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).
Pueden acceder al texto completo del Anteproyecto en ESTE ENLACE.
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