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La cuestión de utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista en el corpus jurídico que orienta la organización y el funcionamiento de los órganos constitucionales es un mandato legal que emana directamente de nuestra Constitución. En concreto del artículo 14 que establece que los principios de igualdad y no discriminación deberán orientar el funcionamiento de nuestra sociedad, de lo cual nuestras instituciones y administraciones deben ser garantes y ejemplo.

Esta revisión utiliza el lenguaje inclusivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LA LEY 2543/2007), que prevé, como criterio general de actuación de los poderes públicos, la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo.

Se elabora, asimismo, la presente revisión, tomando en consideración la Guía de Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje en la Administración parlamentaria aprobada en la reunión de la Mesa de la Cámara de 5 de diciembre de 2023, si bien se respeta el original de la normativa citada o referida en el texto, respecto de la que todavía no se haya emprendido una completa revisión del lenguaje inclusivo, sin perjuicio de las correspondientes adaptaciones puntuales que por este motivo quepa realizar en el futuro.

Pueden acceder al texto completo de la Proposición en ESTE ENLACE.

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