Reorganización de la Administración de Justicia
La futura Ley Orgánica constituye el tercer pilar de la transformación integral de la Administración de Justicia impulsada por el ministerio, y sigue la senda de las medidas de eficiencia digital y procesal de la Administración de Justicia incluidas en el RDL 5/2023 (LA LEY 17741/2023) y el RDL 6/2023 (LA LEY 34493/2023).
La renovada estructura organizativa se asienta en tres novedades, como son los Tribunales de Instancia, uno por partido judicial; la implementación de una Oficina Judicial única para cada uno de esos tribunales; y las Oficinas de Justicia en los Municipios, que sustituyen a los juzgados de paz.
Respecto a la figura del Tribunal de Instancia, su implantación supondrá una importante optimización de recursos, al pasar de 3.800 juzgados a 431 tribunales de estas características, atajando posibles disfuncionalidades y permitiendo establecer criterios procesales comunes que garanticen la homogeneidad.
Estos nuevos tribunales implicarán la redefinición de las Oficinas Judiciales, que pasarán a prestar apoyo en tramitación procesal y servicios comunes a su correspondiente Tribunal de Instancia, bajo la dirección de un letrado de la Administración de Justicia.
Por su parte, las nuevas Oficinas de Justicia en el Municipio ampliarán considerablemente las competencias y los servicios que prestan los juzgados de paz, y seguirán cumpliendo su función social como punto de contacto con la ciudadanía, incluyendo como novedad la posibilidad de realizar actos y trámites procesales y registrales de manera telemática desde allí.
Esto contribuirá a avanzar en una Administración de Justicia más cercana que nunca para quienes no residen en núcleos urbanos, al tiempo que favorecerá la conciliación de los trabajadores de las Oficinas Judiciales y los Tribunales, gracias al despliegue de nuevas tecnologías que se está llevando a cabo para permitir la comunicación telemática entre todos los actores involucrados y la propia ciudadanía.
Eficiencia procesal. Medios alternativos de solución de controversias
El anteproyecto de ley orgánica aprobado también regula los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), que ya se contemplaban en la Ley de Eficiencia Procesal que el Ejecutivo presentó la pasada legislatura. La aplicación de estos medios en vía no jurisdiccional, en el ámbito mercantil y civil, se contempla para evitar la sobrecarga de los juzgados y tribunales, limitando su intervención a aquellas causas en las que sean imprescindibles, y garantizado, a su vez, los derechos y las plenas garantías jurídicas de las partes.
Así, se potenciará la negociación entre las partes a través de instrumentos como la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial y la opinión de experto independiente, con el fin de encontrar soluciones dialogadas a sus disputas. Con el uso de estas herramientas, que ya son comunes y exitosas en países de nuestro entorno, cobrarán mayor protagonismo las profesiones jurídicas, ejerciendo la asistencia letrada a las partes.
Protección y defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios
Por último, la norma supondrá un importante paso en la protección y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, estableciendo un procedimiento único para abordar las demandas colectivas, definiendo también las entidades habilitadas para las acciones de representación e incorporando plataformas electrónicas para una tramitación más ágil y sencilla para los usuarios afectados. Todo ello en un contexto en el que, entre 2018 y 2022, los pleitos masivos aumentaron un 120% en Europa.
El Gobierno transpone así la Directiva Europea UE 2020/1828 (LA LEY 23718/2020), dando un paso más allá de lo exigido por la UE, ya que su ámbito de aplicación no solo será el listado que establece la citada directiva, sino que abarcará todas las situaciones en las que se hayan vulnerado derechos e intereses de consumidores.
Entre las principales novedades de este apartado de la ley destaca que los afectados podrán ejercer acciones de cesación (es decir, exigir que se interrumpa una conducta nociva para los consumidores, introduciendo como novedad la reclamación previa al empresario o profesional como requisito para que resulte admisible la demanda) y resarcitorias (solicitar una indemnización) a través de plataformas electrónicas.
Además, regulará la habilitación de asociaciones de consumidores para que puedan ejercer las acciones colectivas y la creación de una base de datos de entidades habilitadas para que la ciudadanía pueda acceder a esta información a través de la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Se ha optado por un proceso denominado opt-out, por el que, en la mayoría de los casos, las personas consumidoras afectadas quedarán adheridas por defecto a la acción iniciada por la asociación, aunque no sean conocedoras de la misma en un primer momento, si bien pueden desvincularse del proceso si lo desean. Se diferencia así del actual modelo opt-in, por el que las personas afectadas tenían que adherirse expresamente a la acción y que suponía una barrera para las asociaciones, que tenían que localizarlas una a una. Para cada acción, la asociación demandante tendrá que poner en marcha una plataforma electrónica donde se transmitirá la información a las personas afectadas para que puedan expresar la voluntad de vincularse o desvincularse del proceso.
En el caso de que se den acciones resarcitorias, el procedimiento vinculará a todos los afectados automáticamente y sin necesidad de que cada uno de ellos deba solicitar adhesión al fallo, teniendo la opción de desvincularse si así lo desean.
Por último, se crea un sistema de difusión y publicidad electrónica de estas acciones colectivas, de carácter público y gratuito. El nuevo Registro de Condiciones Generales de la Contratación y de Acciones colectivas tendrá el fin de difundir la existencia de las acciones colectivas, facilitar que los afectados puedan sumarse a ellas y permitir la adecuada coordinación entre órganos judiciales.
Se ha solicitado la tramitación parlamentaria mediante el procedimiento de urgencia.