La puesta en marcha de tiendas inteligentes en donde no existen cajeros y el proceso de compra es totalmente automatizado plantea dudas respecto a la obligación de facturación por las ventas realizadas por la titular de dichos establecimientos.
En estos establecimientos el cliente accede al negocio con su tarjeta de crédito y una vez sale del mismo las cámaras de seguridad detectan los productos que abandonan el establecimiento y automáticamente se cobra el importe, remitiendo el recibo de compra al número de teléfono introducido previamente, impone la obligación de facturación por las ventas.
En este supuesto es de aplicación lo previsto en el art. 9 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (LA LEY 20111/2012), respecto a la factura electrónica. Así, una vez prestado el consentimiento por el cliente, deberá expedirse factura completa o simplificada por medios electrónicos.
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