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Se modifican el modelo de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática

La orden tiene por objeto aprobar las normas gestoras necesarias para el desarrollo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre (LA LEY 36018/2023), por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (LA LEY 3668/1992); el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (LA LEY 2813/1995), y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre (LA LEY 16430/2008), en la letra d) del aparado 1 del artículo 31 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con objeto de equiparar el procedimiento de devolución previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LA LEY 3625/1992), con el procedimiento de devolución regulado en el artículo 119 bis de la misma Ley, el nuevo número 4º habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para exigir que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante.

La orden entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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