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Como consecuencia de la sequía que padece la zona, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha prohibido el cultivo de arroz a todas las Comunidades de Regantes de la margen derecha. Para compensar tal circunstancia, permite a las comunidades de regantes ceder sus derechos a otras Comunidades de Regantes de la misma cuenca hidrográfica percibiendo por ello cierta cantidad de dinero.

Estos rendimientos que obtienen las Comunidades de Regantes como contraprestación se consideran rendimientos de una actividad económica y por ello, no quedan amparados por la exención, sino que deben integrarse en la base imponible del período impositivo correspondiente a su devengo, al tipo general de gravamen del 25%, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23%.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, las Comunidades de Regantes tienen la condición de empresario o profesional cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial pero están no sujetas al Impuesto, entre otras, las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas, tanto si dichas operaciones las realizan en favor de sus miembros como si las realizan en favor de otra entidad, pero si queda sujeta al Impuesto, la cesión de los derechos de agua de riego a terceros mediante contraprestación, y el reparto del dinero entre los comuneros no constituye contraprestación de una operación sujeta al IVA por la que estos tengan que repercutir el Impuesto.

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