Anulada la adjudicación del contrato para el suministro de equipamiento clínico para los centros de atención primaria del Sector de Alcañíz porque se admitió a la licitación a una licitadora -posteriormente adjudicataria del contrato- sin haber acreditado de forma correcta que cumplía efectivamente con los requisitos establecidos en el PCAP para acreditar la solvencia técnica requerida en uno de los lotes.
Según el PCAP, las licitadoras debían acreditar el cumplimiento de la solvencia técnica aportando certificados que acreditaran haber realizado suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, indicando el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos y de presupuesto igual al de licitación.
Estando ante una licitación que abarca varios lotes, cada lote, debe atender a unas condiciones de solvencia particulares, vinculadas a la concreta prestación que constituye el objeto del lote en cuestión, y no generales para el conjunto de los lotes que conforman el contrato que se licita.
Matiza el Tribunal que cuando se trata de un contrato cuyas prestaciones se dividen en lotes, se acude al valor acumulado en conjunto de los lotes que conforman el contrato para la determinación del procedimiento aplicable a la selección del contratista y para el establecimiento de los umbrales, pero en cuanto a la solvencia, conforme al artículo 74.2 de la LCSP (LA LEY 17734/2017), los requisitos mínimos de solvencia y la documentación requerida para acreditar los mismos deben «estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo», lo que implica que a cada lote adjudicado se exija unas condiciones de solvencia vinculadas a la concreta prestación que constituye su objeto y no generales para el conjunto de los lotes que conforman el contrato que se licita.
En la medida en que la solvencia es el conjunto de condiciones económico, financieras, técnicas y profesionales que deben concurrir en las licitadoras para que se consideren capaces de ejecutar con garantías las prestaciones propias de un contrato, la doctrina viene señalando que no hay empresas solventes en abstracto, sino empresas solventes en relación a un contrato concreto y de ahí, la necesidad de que la solvencia sea proporcionada y deba estar vinculada al objeto del contrato, y cuando el contrato se divide en lotes, la solvencia se debe acreditar para cada uno de ellos.
En el caso, respecto a uno de los lotes, la Mesa de contratación dio por válida la documentación aportada en la que se relacionaban diferentes tipos de suministros sanitarios, sin que conste que se analizara de forma pormenorizada la solvencia que correspondía al lote; se admitió la presentación de la documentación por la licitadora -que resultó adjudicataria-, de forma global, y se consideró correcta, valoración que ahora el Tribunal rechaza porque se debería haber atendido a unas condiciones de solvencia particulares, vinculadas a la concreta prestación que constituye el objeto del lote en cuestión.