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A los efectos de la limitación a los gastos en efectivo es posible admitir el pago de una factura de importe 1.500 euros abonando 1.000 euros en efectivo y el resto mediante otra forma de pago, pero en la medida en que la operación supera el límite establecido de 1.000 euros, si se paga parcialmente en efectivo, la limitación establecida en el artículo 31.1 h) de la NFIS afecta a la parte satisfecha en efectivo (500 euros), que no resulta deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de la deducibilidad del resto del gasto registrado, si cumple los demás requisitos exigidos para ello con carácter general.

En los supuestos en los que los gastos son abonados en efectivo sólo en parte, el importe no deducible será el que se corresponda con la parte satisfecha en efectivo.

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre (LA LEY 18146/2012), relativo a las limitaciones a los pagos en efectivo, implica que en el Impuesto sobre Sociedades no resultan deducibles los gastos soportados en operaciones en las que el contribuyente incumpla la normativa sustantiva sobre limitaciones a los pagos en efectivo. Concretamente, no resultan deducibles los gastos soportados en operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros que abonen en efectivo (o de su contravalor en la moneda de que se trate).

Esta limitación se aplica atendiendo al importe de la operación, no al pago en efectivo en sí mismo. Además, la medida prohíbe el fraccionamiento del importe de la operación para conseguir que los pagos afectados por la limitación queden por debajo del umbral máximo de 1.000 euros, en el caso de que los gastos se hayan satisfecho en efectivo sólo en parte, el importe no deducible será el que se corresponda con la parte satisfecha en efectivo.

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