Un matrimonio es titulares al 50% de una vivienda unifamiliar sobre la que se ha iniciado la instalación de unos paneles fotovoltaicos con la finalidad de reducir el consumo de energía primaria no renovable al menos, un 30%. Se cuenta con un certificado energético que fue expedido con carácter previo al inicio de la instalación sobre la que se proyecta hacer una ampliación colocando unas baterías y algunos paneles solares adicionales, respecto de la que se obtendrá el certificado energético que reflejará la reducción del consumo de energía primaria no renovable que se obtenga.
En esta situación, se tendrá derecho a la deducción prevista en el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), por las cantidades satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 tanto por las obras correspondientes a los paneles solares ya instalados como por las obras de ampliación, pero siempre que se acredite la reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, a través de certificado de eficiencia energética.
La deducción se practicará en los periodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos.
Cada copropietario de la vivienda puede practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia, de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda.