La condenada tampoco podrá comunicarse con la letrada por ningún medio y, en caso de que deje de pagar la multa, establecida en una cuota diaria de ocho euros, será castigada con un día de privación de libertad y deberá pagar las costas del proceso.
Según la sentencia (LA LEY 41645/2024), la abogada comenzó a recibir correos electrónicos y constantes llamadas “con actitud hostil y amenazante” tras renunciar ésta a la defensa del caso, a causa de ciertas desavenencias entre ellas.
“Voy a acabar con tu cartera de abogados o por mis muertos que vas a sufrir fueron algunas de las frases que recibía asiduamente la letrada”, indica su abogado defensor, Pedro Antonio Espada Pérez, quien añade que “estas amenazas ponen de manifiesto la necesidad de proteger a los abogados en el ejercicio de su profesión frente a posibles represalias por parte de sus clientes”.
Y advierte de la necesidad de considerar a los letrados como autoridad, al igual que el resto de operadores jurídicos y la importancia de denunciar estos hechos. “El bien que hay que cuidar es la libertad de la persona y el derecho a la tranquilidad en el desarrollo de su vida. Muchos abogados se sienten coaccionados, pero no dan a conocerlo, sólo les bloquean de las diferentes vías de contacto y viven con miedo”, dice Espada.
La que fuera su clienta, aunque negó haber remitido los correos electrónicos, sí reconoció ser la responsable del dominio del email desde el que se enviaron estos mensajes, argumenta Espada. Según el abogado, en la celebración de la vista, la sancionada “siguió mostrando cierta agresividad verbal a la letrada”.
Por todo esto, el titular del juzgado declara acreditado un delito leve de agresión de amenazas. El abogado, sin embargo, lamenta la escasa cuantía de la sanción impuesta, motivada porque la letrada no pudo aportar un informe médico que acreditara el estado de estrés y ansiedad que sufría.
“En muchas ocasiones, la persona amenazada no se siente capacitada o no está en condiciones de dirigirse a un centro de salud”, manifiesta el abogado.
La sentencia no es firme y cabe apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz.