El TS resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la AN que rechaza el derecho de supresión de 18 URLs en las que se mostraron datos personales del padre fallecido, del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Militar de Prensa que instruyó una causa penal contra un reconocido poeta.
El familiar recurrente sostiene que, en el caso de las personas fallecidas, debería procederse de manera automática al bloqueo de los resultados de búsqueda disputados sin detenerse a realizar la ponderación entre las libertades del artículo 20 CE (LA LEY 2500/1978) y el derecho a la protección de datos; tesis que la Audiencia Nacional rechazó de plano al considerar que las informaciones históricas revisten incuestionable interés público -que no ha decaído con el tiempo- y que, además, no hay en las informaciones publicadas inexactitudes sustanciales o esenciales.
El Tribunal Supremo comparte todas las consideraciones de la AN y añade que, en el presente caso, debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica frente al derecho al olvido.
El alto Tribunal considera que, aunque el derecho de supresión de los datos de una persona fallecida está reconocido en nuestro ordenamiento, es necesario ponderar la protección de datos del difunto con otros derechos y libertades en conflicto; y que cuando los datos están vinculados a una investigación histórica y científica, la exigencia de exactitud de lo afirmado se aminora y debe ponderarse también la trascendencia de la inexactitud en el conjunto de la información.
En síntesis, la legitimación activa de los herederos no justifica en ningún caso alterar los límites de los derechos fundamentales según vienen siendo interpretados por los tribunales nacionales y europeos; y cuando las inexactitudes no afectan a la esencia de lo informado, no justifican la supresión total de los resultados disputados.
Por todo ello, el TS considera que la sentencia de la Audiencia aplicó correctamente tanto la legislación como la jurisprudencia existente frente al ejercicio del derecho de supresión ejercido por los familiares del difunto se ponderaron otros derechos e intereses concurrentes y se valoró, acertadamente, el alcance de la inexactitud en relación con el conjunto y contexto de la información tratada.