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Según explica el Ejecutivo en el Plan Anual Normativo de 2024, presentado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el reglamento que está en vigor ha quedado "obsoleto", por lo que será sustituido por "uno nuevo que proporcione a los vehículos históricos un tratamiento similar al que reciben" en otros países del entorno socioeconómico, para "fomentar la conservación de este patrimonio cultural e industrial automovilístico".

La Dirección General de Tráfico (DGT) considera vehículo histórico a aquel que "por su antigüedad, al menos 30 años, interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica".

Podrán ser considerados vehículos históricos y matricularse como tal aquellos que tengan una antigüedad mínima de 30 años; estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica; y sean considerados vehículos de colección, que por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.

Este año, el Ejecutivo también prevé aprobar el real decreto por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (LA LEY 1951/2003), en materia de señalización de tráfico. En este caso, el objetivo del Gobierno es "revisar la señalización de tráfico para adaptarla a los cambios de movilidad y del entorno social, tecnológico y cultural que se han producido en los últimos años y conseguir una mejor comprensión de la misma por los usuarios".

Asimismo, espera aprobar otro real decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras objetivo para "dar cumplimiento a la disposición final primera de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (LA LEY 14858/2015), que establece la obligación de aprobar el reglamento general de desarrollo de dicha ley".

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