El artículo 187 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), en su redacción vigente, no castiga cualquier forma de obtención de lucro de la prostitución ajena, sino que exige que esa obtención de lucro se haya llevado a cabo mediante la «explotación» de la persona prostituida. Esta definición del tipo recogido en el artículo 187 ha llevado a una total inaplicación de este precepto y, en la práctica, a la impunidad total del proxenetismo.
Mediante la presente modificación del Código Penal se pretende articular la necesaria respuesta penal, optándose por castigar el proxenetismo de manera general en el artículo 187, sin exigir la relación de explotación, que conduce a una restricción indeseada del alcance del tipo. Al requerirse que el favorecimiento de la prostitución se realice con ánimo de lucro, se dejan fuera del tipo conductas de mera recepción de dinero proveniente de la persona prostituida (por ejemplo, familiares) y otras conductas que pueden considerarse neutrales o inocuas.
Se reconoce a todos los efectos la condición de víctimas directas del artículo 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (LA LEY 6907/2015) a las personas que estén en situación de prostitución como consecuencia de las conductas previstas en el apartado 2 del artículo 187 y en el artículo 187 bis del Código Penal.
Modificaciones:
Código Penal: modifica el artículo 187 e introduce los artículos 187 bis y 187 ter
La ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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