Esta proposición de ley plantea una serie de cambios legislativos, especialmente centrados en la competencia del Estado en el ámbito de la Seguridad Social y en garantizar la adecuada financiación por parte del Estado en este ámbito, y todo ello respetando las competencias en salud y servicios sociales de las diferentes comunidades autónomas, con el objetivo de garantizar una mayor calidad de vida a las personas enfermas y a sus familiares, teniendo en cuenta que los costes de los servicios para los enfermos son elevados.
Introduce medidas para la protección de las personas cuidadoras de las personas afectadas por la ELA en situación de dependencia que hayan debido interrumpir su trabajo por cuenta ajena como consecuencia de la atención al dependiente, con el fin de que el familiar cuidador del enfermo, que ha debido abandonar su trabajo por cuenta ajena, pueda mantener sus bases de cotización a la seguridad social mientras estaba trabajando.
Mediante Real Decreto se podrá disponer la aplicación de las disposiciones en esta Ley a personas que padezcan otras enfermedades crónicas, neurodegenerativas, en sus mismos términos y a sus mismos efectos, sin perjuicio de las particularidades que en cada caso puedan preverse para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta norma.
Modificaciones:
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LA LEY 19305/2013): añade un nuevo apartado 4 al artículo 4.
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre (LA LEY 22116/2022), por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad: modifica el artículo 12, añadiéndose una nueva letra c) en el punto 2, y la tabla 4 del Anexo IV.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LA LEY 12016/2006): modifica la letra q) del artículo 3, el artículo 23 y añade un párrafo al punto 2 del artículo 28 y un apartado tercero al artículo 29.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (LA LEY 952/2003): añade un nuevo apartado d) al artículo 14.2.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16531/2015), texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: modifica el apartado primero del artículo 193.
La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Pueden acceder al texto completo de la Proposición de Ley EN ESTE ENLACE.