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Reiterando doctrina conforme a la cual, no es posible otorgar un nuevo plazo de subsanación de nuevos defectos, ni aportar como prueba nuevos documentos no presentados en el momento procesal oportuno, el Tribunal confirma la exclusión de la oferta de la licitadora recurrente que ya había sido requerida para realizar una subsanación en la que la mesa de contratación observa que en el apartado de suscripción de seguros existen distintos defectos que inhabilitan la documentación como correcta.

Efectivamente se comprueba que la licitadora no ha cumplido fielmente con la obligación de aportación documental acreditativa de las obligaciones que imponen los pliegos en materia de seguros de responsabilidad.

No se trata de valorar la pertinencia del momento procesal para solicitar el pago de las primas de los seguros, pues los Pliegos conforman la Ley del contrato y vinculan a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido y también a los órganos de contratación y vinculan en sus propios términos, y la licitadora excluida podría haber impugnado los pliegos de condiciones a fin de evitar que el pago de la prima de las pólizas de seguros fuera anterior a la adjudicación, pero lo que no es posible es alterar sobre la marcha y a la vista del resultado de la licitación las condiciones de la misma, ya que ello supondría un claro supuesto de vulneración del principio de igualdad. Por ello, tras la subsanación de ciertos documentos no puede pretenderse disfrutar de un nuevo plazo para acreditar el abono de la prima de seguro correspondiente.

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