El Ayuntamiento satisface a su personal laboral y funcionario determinadas ayudas correspondientes a gastos o tratamientos médicos no cubiertos por el sistema público de salud o la Mutualidad correspondiente. Estos emolumentos son, a priori, rendimientos del trabajo para su perceptor, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta; ahora bien, comoquiera que en el caso, se destinan a sufragar gastos de enfermedades no cubiertas por el sistema de salud, escapan a la sujeción del Impuesto.
Si, conforme a esta diferenciación, las ayudas estuvieran exoneradas de gravamen, no estarán sujetas al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto. Y todo ello con independencia de que la ayuda que se abone al trabajador o funcionario lo sea por su propia enfermedad o la de sus hijos o parejas.
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