La Asociación reclamada se defiende argumentando que los asistentes vía online recibieron un mensaje en la pantalla de su ordenador donde se les avisaba de la grabación de la junta concretamente con el siguiente mensaje "La grabación se ha iniciado. Esta reunión se está grabando. Al unirse, da su consentimiento para que se grabe" y que, por tanto, "los miembros que decidieron conectarse vía telemática prestaron todos conformidad expresa al aceptar su incorporación a la reunión". La Agencia considera que con ello no se colma la exigencia de la prestación de consentimiento tal y como está definido en el RGPD en cuanto a manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales.
Opone también la Asociación interés legítimo en la grabación con el fin de favorecer y facilitar las transcripciones de lo acontecido en ellas en las actas que posteriormente se remitirán a la totalidad de los miembros, pero no consta que de ello se informase a los interesados por lo que el tratamiento llevado a cabo vulnera el principio de licitud.
Amén de la sanción pecuniaria que se impone por el incumplimiento de lo establecido en el art. 83.5 a) RGPD (LA LEY 6637/2016) se ordena a la Asociación a que adopte medidas adecuadas para ajustar su actuación a la normativa reguladora en materia de protección de datos.
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