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Se ha publicado el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril (LA LEY 8209/2024), por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, (en adelante ITC), que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Se trata de una norma de seguridad industrial. (LA LEY 8209/2024)

El presente real decreto sustituye a la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero (LA LEY 2088/2013). La aparición posterior de normativa sobre requisitos esenciales de seguridad y salud obligatorios para el diseño y fabricación de los ascensores y componentes de seguridad ha hecho que la versión del año 2013 de la citada ITC haya quedado desfasada. Por otra parte, la experiencia adquirida en la aplicación de los reglamentos anteriores, así como la evolución normativa y técnica, obliga a reconsiderar los modos en los que llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, incluyendo una serie de medidas mínimas que mejoran la seguridad de los ascensores existentes.

Por medio de la ITC AEM 1 “Ascensores”, se pretende definir mejor la información a proporcionar a quien sea titular de la instalación, por parte de la empresa conservadora, en relación a las actividades de mantenimiento. Esto, unido a la creciente complejidad técnica y organizativa del mantenimiento, ha llevado a definir en qué debe consistir un plan de mantenimiento que incluya unas mínimas actuaciones a realizar por la empresa conservadora.

Esta ITC tiene por objeto definir las condiciones de seguridad de los ascensores, estableciendo el procedimiento de la puesta en servicio y modificación de los mismos, así como los requisitos de mantenimiento e inspección, con el objetivo de proteger a las personas, los animales de compañía y los bienes contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento, las modificaciones y el mantenimiento de dichos aparatos.

Esta ITC se aplica a todo ascensor, definido en su art. 1 (LA LEY 8209/2024) como un aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías (rígidas o no), y cuya inclinación sobre la horizontal es superior a 15 grados, destinado al transporte: de personas y animales de compañía; de personas, animales de compañía y objetos; solamente de objetos, si el habitáculo es accesible. Las exclusiones aparecen recogidas también en el mencionado artículo 1 (LA LEY 8209/2024).

El presente real decreto recoge una serie de disposiciones adicionales sobre aspectos de importancia:

  • Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
  • Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.
  • Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
  • Incremento de la seguridad en los ascensores existentes: en el anexo VII de esta ITC AEM 1, se relacionan las medidas mínimas obligatorias que se deben implantar en aquellos ascensores cuya introducción en el mercado se realizó antes de la entrada en vigor de la presente ITC AEM 1, así como los plazos para llevarlas a cabo.
  • Normas UNE para la aplicación de la ITC AEM 1 “Ascensores”.
  • Plan de mantenimiento del ascensor: las empresas conservadoras deberán disponer, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto y para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento, un plan de mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la presente ITC AEM 1.
  • Manual de funcionamiento del ascensor: la empresa conservadora deberá disponer de unas instrucciones, conformes con el anexo VIII, para el uso seguro de cada ascensor objeto de su actividad de mantenimiento, de las cuales entregará copia a quien ostente la titularidad de la instalación. En caso de no disponer de ellas, deberá elaborarlas en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ITC AEM 1.

El presente real decreto recoge también una serie de disposiciones transitorias sobre aspectos de importancia:

  • Ascensores existentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta instrucción técnica.
  • Organismos de control habilitados.
  • Empresas conservadoras previamente habilitadas.
  • Personal cualificado de empresas conservadoras previamente habilitadas.

Asimismo, en la Disposición final primera de este real decreto, se recoge una modificación de la ITC “MIEAEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio (LA LEY 1230/2003).

Quedan expresamente derogados:

  • El Real Decreto 57/2005, de 21 de enero (LA LEY 192/2005), por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
  • El Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero (LA LEY 2088/2013), por el que se aprueba la ITC AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (LA LEY 2702/1985).
  • Orden de 30 de junio de 1966 (LA LEY 53/1966) por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.
  • Orden de 26 de mayo de 1989 (LA LEY 1466/1989) por la que se aprueba la ITC MIE-AEM3 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a carretillas automotoras de manutención.

La estructura de la presente ITC AEM 1 “Ascensores”, es la siguiente:

Este real decreto y la ITC AEM 1 que aprueba entrarán en vigor el 1 de julio de 2024.

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