El sistema de acceso a la residencia contemplado en la ley de extranjería (LA LEY 126/2000) LO 4/2000 resulta insuficiente y limitado y no se ajusta a la realidad actual de las personas migrantes que viven y trabajan en el Estado español.
Ello debido a que, por una parte, los criterios de acceso a la residencia son altamente restrictivos y de muy difícil cumplimiento, y por otra, el procedimiento administrativo implementado es lento, burocrático y cuenta con un elevado margen de discrecionalidad a la hora de conceder las autorizaciones o su renovación.
La presente iniciativa legislativa popular es respetuosa con el ordenamiento jurídico español, evitando afectar a materia orgánica, ya que se limita a modificar, en un artículo único, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LA LEY 126/2000). Esta disposición transitoria no tiene naturaleza orgánica, ya que no regula ninguno de los derechos fundamentales que se relacionan en los artículos 15 (LA LEY 2500/1978)-29 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978). Esto es confirmado por la propia Ley Orgánica 4/2000 (LA LEY 126/2000) que, en su disposición final cuarta, otorga a la disposición transitoria mencionada un carácter no orgánico.
Mediante Real Decreto en el plazo de 6 meses se establecerá un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021.
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