Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, por el que se convocan elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo. (LA LEY 8328/2024)
El Parlamento Europeo estará compuesto por unos 750 representantes, más la persona que ostenta la presidencia. La representación es decrecientemente proporcional, con un mínomo de 6 representantes y un máximo de 96 escaños.
En España podrán votar los mayores de 18 años, que ostenten la nacionalidad española, y residan en España o en el extanjero, o ser nacional de otro estado miembro de la UE residente en España. Se aplica un sistema de listas cerradas, por lo que los electores no pueden cambiar el orden de preferencia de los candidatos en la lista.
Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria, en el «Boletín Oficial del Estado», eso es aproximadamente un mes antes de las elecciones.
Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (LA LEY 1596/1985). Serán igualmente aplicables las disposiciones reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.